Reglamento (CEE) n° 3530/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los productos de las subpartidas 16.02 B III a) 2 aa), 16.02 B III a) 2 bb) y 16.02 B III a) 2 cc) del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 352 de 15/12/1983 p. 0034 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0112
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3530/83 DE LA COMISION de 12 de diciembre de 1983 relativo al procedimiento para la determinacion del contenido en carne de los productos de las subpartidas 16.02 B III a ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero son necesarias disposiciones referentes a la clasificacion de los preparados y conservas de carne o despojos comestibles que contengan carne o de los despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen ; Considerando que , por la aplicacion de las disposiciones de las subpartidas 16.02 B III a ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3333/83 (3) , los preparados de carne o despojos comestibles que contengan carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , se clasifican en funcion del porcentaje en peso de estos ingredientes ; Considerando que es conveniente definir un procedimiento para la determinacion del porcentaje en peso de la carne o de despojos comestibles de cualquier clase , comprendidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen ; que de los estudios efectuados y de los resultados experimentales obtenidos resulta que el procedimiento que figura en el Anexo ofrece las mayores garantias ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El porcentaje en peso de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , de los preparados de carne y de despojos comestibles pertenecientes a las subpartidas 16.02 B III a ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel aduanero comun , se determinara por el procedimiento que figura en el Anexo . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Cantidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 . ANEXO PROCEDIMIENTO DE ANALISIS Para la aplicacion del presente Anexo , el término " carne " comprendera la carne y los despojos comestibles . La expresion " contenido global de carne " comprendera la carne antes definida , asi como el tocino y las grasas de cualquier naturaleza y origen . El contenido global de carne se determinara segun el procedimiento siguiente : 1 . Métodos de analisis 1.1 . El analisis debera efectuarse sobre muestras homogéneas y representativas del preparado de carne 1.2 . Los métodos de analisis que se deberan utilizar son los siguientes : 1.2.1 . Nitrogeno : determinacion del contenido de nitrogeno de la carne y de los productos a base de carne ISO 937 - 1978 1.2.2 . Humedad : determinacion del contenido de humedad de la carne y de los productos a base de carne ISO 1442 - 1973 1.2.3 . Materias grasas : determinacion del contenido total de materias grasas de la carne y de los productos a base de carne ISO 1443 - 1973 1.2.4 . Cenizas : determinacion del contenido de cenizas de la carne y de los productos a base de carne ISO 936 - 1978 1.3 . Las prescripciones de las normas ISO mencionadas relativas a la extraccion de muestras no seran vinculantes a los efectos del presente Reglamento . 2 . Calculo del contenido global de carne El contenido global de carne de un preparado se calculara con ayuda de la formula siguiente : porcentaje de carne desengrasada DM = NT - N x/f por 100 porcentaje total de carne = DM + F donde : NT = Nitrogeno total determinado por analisis ( % ) N x = Nitrogeno de origen anejo a la carne ( % ) f = Contenido medio de nitrogeno ( % ) de la carne sin grasa contenida en el producto : el valor de este factor es 3,5 para todos los tipos de carne y de mezclas de carne con excepcion de : - preparados cuya carne esté exclusivamente constituida por la lengua , en este caso el valor del factor es 3,0 - preparados cuya carne esté exclusivamente constituida por rinones , en este caso el valor del factor es de 2,7 , F = Cantidad de grasa que se puede extraer ( % ) determinada por analisis . El contenido total de nitrogeno y de grasas que se pueden extraer se determinara por los métodos mencionados en los puntos 1.2.1 y 1.2.3 . Ademas , la determinacion del contenido de humedad ( 1.2.2 ) y de cenizas ( 1.2.4 ) permitira evaluar por deduccion el contenido de los demas ingredientes . Para introducir las correcciones referentes al nitrogeno de origen ajeno a la carne ( factor N x ) , es conveniente conocer la cantidad de cada ingrediente que contenga nitrogeno asi como el contenido de nitrogeno de estos ingredientes . El siguiente cuadro indica el contenido medio de nitrogeno de varios ingredientes que contienen nitrogeno y que generalmente estan presentes en los preparados de carne . Productos ajenos a la carne * Porcentaje de nitrogeno * Tostada * 2,0 * Caseina * 15,8 * Caseinato de sodio * 14,8 * Isolato de proteinas de soja * 14,5 * Proteinas de soja texturadas * 8,0 * Harina de soja * 8,0 * Glutamato de monosodio ( MSG ) * 8,3 * En lo concerniente a la repetibilidad de los métodos de analisis es conveniente referirse a las normas ISO antes mencionadas . Debera tenerse en cuenta el resultado medio de al menos dos determinaciones .