Reglamento (CEE) n° 3388/83 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1983, por el que se modifica por vigésima vez el Reglamento (CEE) n° 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 336 de 01/12/1983 p. 0052 - 0052
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0129
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0013
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3388/83 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1983 por el que se modifica por vigésima vez el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3233/83 (4) , ha establecido una lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ; Considerando que , habida cuenta de las últimas informaciones de que dispone la Comisión respecto a las prácticas comerciales seguidas por los países importadores de referencia y del carácter oficial de los organismos mencionados , conviene modificar dicho Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En la lista de los organismos emisores aneja al Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , el nombre del primer organismo cuyo nombre figura en frente de Argelia : Office national de commercialisation ( Onaco ) , 29 , rue Ben M'Hidi , Larbi , país importador , se leerá de la siguiente manera : « Office national de commercialisation ( Onaco ) o Entreprise nationale de produits alimentaires ( Enapal ) , 29 , rue Larbi Ben M'Hidi Alger . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 . (3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 . (4) DO n º L 319 de 17 . 11 . 1983 , p. 25 .