Reglamento (CEE) n° 3213/83 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2603/71 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 318 de 16/11/1983 p. 0006 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0088
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3213/83 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 1983 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 , Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo (3) prevé que la celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento mediante licitación debe adjudicarse a las ofertas más favorables y siempre que estas últimas no sobrepasen el importe que se fije para cada variedad ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/81 (5) , ha fijado dichos importes ; que , tras la última actualización de dichos importes , los elementos de cálculo han evolucionado sensiblemente para determinadas variedades ; que , por consiguiente , es conveniente volver a actualizar dichos importes ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento no se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 . (3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 . (4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 . (5) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 1 . ANEXO Importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 Número de orden * Variedades * Importe en ECUS/kg de tabaco en hoja * 1 * Badischer Geudertheimer * 0,787 * 2 * Badischer Burley E * 0,784 * 3 * Virgin D * 0,737 * 4 * a ) Paraguay y sus híbridos * 0,556 * * b ) Dragon vert y sus híbridos * 0,556 * * Philippin * 0,556 * * Petit Grammont ( Flobecq ) * 0,556 * * Semois * 0,556 * * Appelterre * 0,556 * 5 * Nijkerk * 0,447 * 6 * a ) Misionero y sus híbridos * 0,557 * * b ) Rio Grande y sus híbridos * 0,557 * 7 * Bright * 0,796 * 8 * Burley I * 0,741 * 9 * Maryland * 0,741 * 10 * a ) Kentucky y sus híbridos * 0,558 * * b ) Moro di Cori * 0,558 * * c ) Salento * 0,558 * 11 * a ) Forchheimer Havanna II c ) * 0,734 * * b ) Nostrano del Brenta * 0,734 * * c ) Resistente 142 * 0,734 * * d ) Gojano * 0,734 * 12 * a ) Beneventano * 0,545 * * b ) Brasile Selvaggio y variedades similares * 0,545 * 13 * Xanti-Yakà * 1,219 * 14 * a ) Perustitza * 0,830 * * b ) Samsun * 0,852 * 15 * Erzegovina y variedades similares * 0,758 * 16 * a ) Round Tip * 8,000 * * b ) Scarati * 8,000 * * c ) Sumatra I * 8,000 * 17 * Basma * 1,075 * 18 * Katerini y variedades similares * 1,097 * 19 * a ) Kaba Koulak clásico * 0,990 * * b ) Elassona * 0,990 * 20 * a ) Kaba Koulak no clásico * 0,990 * * b ) Myrodata Smyrne , Trapezous y Phi * 0,990 * 21 * Myrodata Agrinion * 0,990 * 22 * Zichnomyrodata * 0,990 * 23 * Tsebelia * 0,990 * 24 * Mavra * 0,990 * 25 * Burley GR * 0,546 * 26 * Virginia GR * 0,754