31983R3213

Reglamento (CEE) n° 3213/83 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2603/71 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 318 de 16/11/1983 p. 0006 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0088


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3213/83 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo (3) prevé que la celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento mediante licitación debe adjudicarse a las ofertas más favorables y siempre que estas últimas no sobrepasen el importe que se fije para cada variedad ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/81 (5) , ha fijado dichos importes ; que , tras la última actualización de dichos importes , los elementos de cálculo han evolucionado sensiblemente para determinadas variedades ; que , por consiguiente , es conveniente volver a actualizar dichos importes ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento no se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .

(3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 .

(4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(5) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

Importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71

Número de orden * Variedades * Importe en ECUS/kg de tabaco en hoja *

1 * Badischer Geudertheimer * 0,787 *

2 * Badischer Burley E * 0,784 *

3 * Virgin D * 0,737 *

4 * a ) Paraguay y sus híbridos * 0,556 *

* b ) Dragon vert y sus híbridos * 0,556 *

* Philippin * 0,556 *

* Petit Grammont ( Flobecq ) * 0,556 *

* Semois * 0,556 *

* Appelterre * 0,556 *

5 * Nijkerk * 0,447 *

6 * a ) Misionero y sus híbridos * 0,557 *

* b ) Rio Grande y sus híbridos * 0,557 *

7 * Bright * 0,796 *

8 * Burley I * 0,741 *

9 * Maryland * 0,741 *

10 * a ) Kentucky y sus híbridos * 0,558 *

* b ) Moro di Cori * 0,558 *

* c ) Salento * 0,558 *

11 * a ) Forchheimer Havanna II c ) * 0,734 *

* b ) Nostrano del Brenta * 0,734 *

* c ) Resistente 142 * 0,734 *

* d ) Gojano * 0,734 *

12 * a ) Beneventano * 0,545 *

* b ) Brasile Selvaggio y variedades similares * 0,545 *

13 * Xanti-Yakà * 1,219 *

14 * a ) Perustitza * 0,830 *

* b ) Samsun * 0,852 *

15 * Erzegovina y variedades similares * 0,758 *

16 * a ) Round Tip * 8,000 *

* b ) Scarati * 8,000 *

* c ) Sumatra I * 8,000 *

17 * Basma * 1,075 *

18 * Katerini y variedades similares * 1,097 *

19 * a ) Kaba Koulak clásico * 0,990 *

* b ) Elassona * 0,990 *

20 * a ) Kaba Koulak no clásico * 0,990 *

* b ) Myrodata Smyrne , Trapezous y Phi * 0,990 *

21 * Myrodata Agrinion * 0,990 *

22 * Zichnomyrodata * 0,990 *

23 * Tsebelia * 0,990 *

24 * Mavra * 0,990 *

25 * Burley GR * 0,546 *

26 * Virginia GR * 0,754