31983R2910

Reglamento (CEE) n° 2910/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1432/82 por el que se prevén determinadas medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 en lo que se refiere al cáñamo

Diario Oficial n° L 287 de 20/10/1983 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0254
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0074
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0254
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0074


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/83 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1432/82 por el que se prevén determinadas medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 en lo que se refiere al cáñamo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículo 42 , 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europea (2) ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 201/83 (4) , ha previsto que el mencionado Reglamento se aplique a partir del 1 de agosto de 1983 ; que , habida cuenta de las dificultades técnicas inherentes a la aplicación de determinadas medidas previstas por dicho Reglamento , dicha fecha no podrá ser mantenida ; que resulta conveniente , por consiguiente , sustituirla por la del 1 de agosto de 1984 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 por el texto siguiente :

« Artículo 3

El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 17 de octubre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 204 de 30 . 7 . 1983 , p. 7 .

(2) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1983 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 27 .

(4) DO n º L 26 de 28 . 1 . 1983 , p. 3 .