Reglamento (CEE) n° 2014/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, por el que se complete el Anexo del Reglamento (CEE) n° 771/74 referente a las modalidades relativas a la ayuda para el lino y el cáñamo
Diario Oficial n° L 198 de 21/07/1983 p. 0019 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0129
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2014/83 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1983 por el que se complete el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 referente a las modalidades relativas a la ayuda para el lino y el cáñamo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 4 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 de la Comisión , de 29 de marzo de 1974 , relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 690/82 (4) , incluye en su Anexo una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , con objeto de poder distinguir dichas variedades de las destinadas principalmente a la producción de granos ; que , como consecuencia de la utilización en un Estado miembro de dos nuevas variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , se debe completar el mencionado Anexo ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 A partir de la campaña 1983/84 , el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 se completa con las variedades Astella y Berber . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 27 . (3) DO n º L 92 de 3 . 4 . 1974 , p. 13 . (4) DO n º L 80 de 26 . 3 . 1982 , p. 10 .