Reglamento (CEE) n° 1597/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinanadas superfícies plantadas de vid, así como de primas por renuncia a la replantación
Diario Oficial n° L 163 de 22/06/1983 p. 0052 - 0052
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1597/83 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1983 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid , así como de primas por renuncia a la replantación EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el primer guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 (3) , no pueden beneficiarse de primas las superficies que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinados viñedos en la región de Charentes (4) ; Considerando que la acción común establecida por la Directiva 79/359/CEE ha concluido el 21 de agosto de 1982 ; que durante el período de aplicación de la Directiva , razones de orden técnico , en particular en sus comienzos , no han permitido la realización completa del programa previsto ; que con objeto de permitir la prosecución de la acción de reconversión parece aconsejable modificar el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 para ampliar su ámbito de aplicación al viñedo de la región de Charentes , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 de la forma siguiente . 1 . Se suprime el primer guión del apartado 3 del artículo 1 . 2 . Se sustituye en el apartado 1 del artículo 12 el importe de 128,8 millones de unidades de cuenta europeas por el importe de 134,3 millones de ECUS . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1983 . Por el Consejo El Presidente I. KIECHLE (1) DO n º C 18 de 22 . 1 . 1983 , p. 8 . (2) DO n º C 128 de 16 . 5 . 1983 , p. 106 . (3) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 16 . (4) DO n º L 85 de 5 . 4 . 1979 , p. 34 .