Reglamento (CEE) n° 206/83 de la Comisión, de 27 de enero de 1983, por el que se establece una segunda modificación del Reglamento (CEE) n° 171/78 relativo a las condiciones de concesión de las devoluciones a la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 026 de 28/01/1983 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0233
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0006
REGLAMENTO (CEE) No 206/83 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1983 por el que se establece una segunda modificación del Reglamento (CEE) no 171/78, relativo a las condiciones de concesión de las devoluciones a la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2966/80 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15 y su artículo 22, Visto el Reglamento (CEE) no 2768/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen en el sector de la carne de porcino, reglas generales relativas a la concesión de las devoluciones a la exportación y los criterios de determinación de su importe (3) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1979, sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de devoluciones a la exportación para los productos agrícolas (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 202/82 (5), prevé en su artículo 15, que no se conceda ninguna devolución cuando los productos no sean de una calidad sana, cabal y comercial; que el Reglamento (CEE) no 171/78 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1111/81 (7), prevé, desde el punto de vista comunitario, condiciones complementarias correspondientes a una calidad media de los productos y que permitan excluir del pago de la devolución a los productos de calidad inferior; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3602/82 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1982, sobre fijación de coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras aplicables a los productos del sector de la carne de porcino distintos al cerdo sacrificado, por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo, relativo al arancel aduanero común, y por el que se abroga el Reglamento (CEE) no 747/79 (8), ha aportado modificaciones tanto al texto de las subpartidas arancelarias como a la designación de los productos que se reseñan en dichas subpartidas; que conviene adaptar, consecuentemente, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 171/78, que contempla determinados productos que se benefician de la devolución; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 171/78, las designaciones de las mercancías reseñadas en las subpartidas ex 16.02 B III a) 2 aa) 11 y 22 se sustituirán por las designaciones siguientes: «11. Jamones o lomo (con exclusión de las agujas) y sus trozos. 22. Agujas o paletas y sus trozos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1983. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1983. Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.(2) DO no L 307 de 18. 11. 1980, p. 5.(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 39.(4) DO no L 317 de 12. 12. 1979, p. 1.(5) DO no L 21 de 29. 1. 1982, p. 23.(6) DO no L 25 de 31. 1. 1978, p. 21.(7) DO no L 117 de 29. 4. 1981, p. 7.(8) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 23.