Reglamento (CEE) n° 149/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 3601/82 referente a la comunicación, por los Estados miembros a la Comisión, de los datos relativos a las importaciones y a las exportaciones de determinados productos agrícolas
Diario Oficial n° L 018 de 22/01/1983 p. 0021 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0248
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0248
REGLAMENTO ( CEE ) N º 149/83 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1983 por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 referente a la comunicación , por los Estados miembros a la Comisión , de los datos relativos a las importaciones y a las exportaciones de determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , su artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados para los productos agrícolas , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1982 (3) , ha previsto la comunicación , por los Estados miembros a la Comisión , de los datos relativos a las importaciones y a las exportaciones de determinados productos agrícolas ; que una verificación ha puesto de manifiesto que , como consecuencia de un error , el texto de dicho Reglamento no se ajusta a las medidas sometidas al dictamen de los Comités de gestión afectados ; que , por consiguiente , es importante rectificar el Reglamento considerado , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la forma siguiente : - se sustituye el último considerando por : « Considerando que los comités de gestión afectados no han emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente » , - se sustituye la parte XIV « Frutas y hortalizas » del Anexo I por la que figura en el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 . ANEXO XIV . Frutas y hortalizas Número del arancel aduanero común * Denominación * ex 07.02 * Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas : * * B . Las demás : * * I . Guisantes congelados (1) * * V . Champiñones congelados (1) * ex 07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación : * * A . Cebollas * * B . Las demás : * * II . Setas y trufas (1) * ex 08.03 * Higos , frescos o secos * ex 08.04 * Uvas y pasas : * * B . Pasas * ex 08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar : * * A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) * ex 08.11 * Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o con adición de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación ) , pero no aptas para el consumo en el estado en que se encuentren : * * E . Las demás * ex 20.01 * Legumbres , hortalizas y frutas , preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con sal , especias , mostaza o azúcar o sin ellos : * * B . Pepinos y pepinillos * ex 20.02 * Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético : * * D . Espárragos * ex 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar : * * C . Los demás ( que no sean purés ni pastas de castañas ni compotas ni mermeladas de cítricos ) : * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso : * * b ) Los demás : * * ( 2 ) Compotas de fresas (1) * * ( 3 ) Compotas de frambuesas (1) * (1) Las subdivisiones entre paréntesis se refieren a la nomenclatura NIMEXE .