31983L0496

Cuarta Directiva 83/496/CEE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por la que se adapta al progreso técnico el Anexo VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos

Diario Oficial n° L 275 de 08/10/1983 p. 0020 - 0021
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0123
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0123


CUARTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 1983

por la que se adapta al progreso técnico el Anexo VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 83/496/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/341/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 del artículo 8 ,

Considerando , sobre la base de los resultados de los últimas investigaciones científicas y técnicas , el uso de la 4,4-dimetil-1,3-oxazolidina y del 1,2-dibromo-2,4-dicianobutano como conservantes en los productos cosméticos puede autorizarse en determinadas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la segunda parte del Anexo VI de la Directiva 76/768/CEE se añadirán las indicaciones siguientes :

« N º de orden * Sustancias * Concentración máxima autorizada * Limitaciones y exigencias * Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta *

a * b * c * d * e *

59 * 1,2-dibrono-2,4-dicianobutano * 0,1 % * No emplear en los productos de protección solar * *

60 * 4,4-dimetil-1,3-oxazolidina * 0,1 % * Unicamente para los productos que se enjuagan después de usarse * *

* * * el pH del producto acabado no debe ser inferior a 6 » * *

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas para cumplir las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1984 .

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de septiembre de 1983 .

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Karl-Heinz NARJES

(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .

(2) DO n º L 188 de 13 . 7 . 1983 , p. 15 .