31983D0222

83/222/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a los controles en las dependencias correspondientes de la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 121 de 07/05/1983 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0182
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Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0182


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 1983

relativa a los controles en las dependencias correspondientes de la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica

( 83/222/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que establece las condiciones encaminadas a hacer el territorio de la Comunidad indemne de peste porcina y a mantenerlo como tal (1) , y , en particular , su artículo 5 ,

Vista la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (2) , y , en particular , el apartado 4 del artículo 5 ,

Considerando que , en particular , para mejorar la situación sanitaria de la ganadería porcina de la Comunidad y para facilitar los intercambios , el Consejo ha establecido , con su Directiva 80/1095/CEE y con su Decisión 80/1096/CEE , una acción común para la erradicación de la peste porcina clásica ;

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 80/1095/CEE y el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 80/1096/CEE prevén la instauración de controles periódicos en las dependencias correspondientes para verificar , desde el punto de vista veterinario , la aplicación de los planes nacionales de erradicación ; que , para la aplicación de dichas disposiciones , conviene fijar las condiciones de ejecución de dichos controles en las dependencias correspondientes ; que conviene informar al Comité veterinario permanente de los resultados del control en las dependencias correspondientes de las acciones que se lleven a cabo ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Los controles en las dependencias correspondientes para verificar , desde el punto de vista veterinario , la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica se efectuarán en cada Estado miembro afectado por primera vez antes del 1 de julio de 1983 y luego anualmente mientras dure la acción común .

Artículo 2

1 . La Comisión designará en cada caso a los expertos encargados de efectuar los controles en las dependencias correspondientes contemplados en el artículo 1 .

2 . Los Estados miembros serán informados , con treinta días de anticipación , de la ejecución de una misión de control en las dependencias correspondientes para que puedan ofrecerle la ayuda necesaria prevista en el artículo 5 de la Directiva 80/1095/CEE y en el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 80/1096/CEE .

3 . Para la ejecución de los controles en las dependencias correspondientes , los expertos designados se presentarán a las autoridades centrales o regionales competentes para la ejecución de los planes nacionales . Podrán también , si fuere necesario y previa petición , visitar todas las explotaciones , mataderos , desolladeros , laboratorios o cualquier otro lugar o local afectado .

Artículo 3

El informe elaborado tras los controles en las dependencias correspondientes contemplados en el artículo 1 será comunicado al Comité veterinario permanente .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .