83/222/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a los controles en las dependencias correspondientes de la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica
Diario Oficial n° L 121 de 07/05/1983 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0098
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0182
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1983 relativa a los controles en las dependencias correspondientes de la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica ( 83/222/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que establece las condiciones encaminadas a hacer el territorio de la Comunidad indemne de peste porcina y a mantenerlo como tal (1) , y , en particular , su artículo 5 , Vista la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (2) , y , en particular , el apartado 4 del artículo 5 , Considerando que , en particular , para mejorar la situación sanitaria de la ganadería porcina de la Comunidad y para facilitar los intercambios , el Consejo ha establecido , con su Directiva 80/1095/CEE y con su Decisión 80/1096/CEE , una acción común para la erradicación de la peste porcina clásica ; Considerando que el artículo 5 de la Directiva 80/1095/CEE y el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 80/1096/CEE prevén la instauración de controles periódicos en las dependencias correspondientes para verificar , desde el punto de vista veterinario , la aplicación de los planes nacionales de erradicación ; que , para la aplicación de dichas disposiciones , conviene fijar las condiciones de ejecución de dichos controles en las dependencias correspondientes ; que conviene informar al Comité veterinario permanente de los resultados del control en las dependencias correspondientes de las acciones que se lleven a cabo ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Los controles en las dependencias correspondientes para verificar , desde el punto de vista veterinario , la aplicación de los planes nacionales de erradicación de la peste porcina clásica se efectuarán en cada Estado miembro afectado por primera vez antes del 1 de julio de 1983 y luego anualmente mientras dure la acción común . Artículo 2 1 . La Comisión designará en cada caso a los expertos encargados de efectuar los controles en las dependencias correspondientes contemplados en el artículo 1 . 2 . Los Estados miembros serán informados , con treinta días de anticipación , de la ejecución de una misión de control en las dependencias correspondientes para que puedan ofrecerle la ayuda necesaria prevista en el artículo 5 de la Directiva 80/1095/CEE y en el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 80/1096/CEE . 3 . Para la ejecución de los controles en las dependencias correspondientes , los expertos designados se presentarán a las autoridades centrales o regionales competentes para la ejecución de los planes nacionales . Podrán también , si fuere necesario y previa petición , visitar todas las explotaciones , mataderos , desolladeros , laboratorios o cualquier otro lugar o local afectado . Artículo 3 El informe elaborado tras los controles en las dependencias correspondientes contemplados en el artículo 1 será comunicado al Comité veterinario permanente . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .