31983D0218

83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 121 de 07/05/1983 p. 0023 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0095
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177
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Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 1983

relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumanía autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 83/218/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder recibir autorización para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Rumanía ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;

Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden ser incluídos en una primera lista , elaborada en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos de los que se podrán importar carnes frescas ;

Considerando que debe examinarse de nuevo el caso de los otros establecimientos propuestos por Rumanía , tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambio existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;

Considerando que conviene recordar que la importación de carnes frescas está igualmente sometida a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;

Considerando que la importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista que acompaña a la presente Decisión está sometida a las disposiciones establecidas en otros lugares así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos a las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias que deben someterse todavía a una regulación comunitaria armonizada , siguen sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los establecimientos de Rumanía que figuran en el Anexo quedarán autorizados para importar en la Comunidad carnes frescas en conformidad con dicho Anexo .

2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 seguirán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otros lugares en el sector veterinario , en especial en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no sean los que figuran en el Anexo .

No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 30 de noviembre de 1983 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades rumanas el 15 de octubre de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellas , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de diciembre de 1983 .

La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1983 .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo y , eventualmente , modificada antes del 1 de septiembre de 1983 .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin *

B . Mataderos

N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

C . Salas de despiece

N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg *

N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisoara *

N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

N 61 * Industria Carnii Buzau * Buzau *

N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt *

II . CARNE DE PORCINO

A . Mataderos y sales de despiece

N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin *

N 61 * Industria Carni Buzau * Buzau *

B . Mataderos

N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

C . Salas de despiece

N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg *

N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisaora *

N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt