31982S0896

Decisión n° 896/82/CECA de la Comisión, de 20 de abril de 1982, por la que se modifica la Decisión 73/287/CECA relativa a los carbones de coque y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad

Diario Oficial n° L 106 de 21/04/1982 p. 0005 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0099


DECISIÓN N º 896/82/CECA DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 1982

por la que se modifica la Decisión 73/287/CECA relativa a los carbones de coque y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,

Visto el dictamen del Comité consultivo ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen conforme del Consejo ,

Considerando que la Decisión 73/287/CECA de la Comisión (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 3058/79/CECA (2) , ha dejado de estar en vigor el 31 de diciembre de 1981 ;

Considerando que existen incertidumbres en cuanto a las condiciones de abastecimiento de carbón de coque de terceros países que resultarán de una disminución demasiado rápida o extensa de la capacidad de producción de la Comunidad ; que dichas incertidumbres persistirán después del 31 de diciembre de 1981 ;

Considerando que es conveniente prorrogar la mencionada Decisión durante un período provisional que permita evitar las incertidumbres o las discontinuidades perjudiciales para los intereses de la industria del carbón y del acero comunitaria ; que , durante dicho período , convendrá precisar el papel del carbón en la estrategia energética de la Comunidad , prestando particular atención al problema del abastecimiento de carbones de coque y coques a la siderurgia comunitaria ;

Considerando que , en estas condiciones , parece adecuada una prórroga de dos años ;

Considerando que , en materia de ayuda a las ventas , es adecuado aumentar ligeramente los tipos aplicables , a fin de no reducir la eficacia del régimen de una manera perjudicial para la realización de los objetivos de que se trate ;

Considerando que el tonelaje máximo de intercambios intracomunitarios sobre el cual recae la financiación comunitaria debe reducirse de 15 a 14 millones de toneladas por año ;

Considerando que los poderes de acción requeridos para el establecimiento de este régimen no han sido previstos por el Tratado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

La Decisión 73/287/CECA quedará modificada como sigue :

1 . la letra b ) del artículo 1 , deberá leerse como sigue :

« b ) una ayuda a la comercialización , aplicable en caso de entrega destinada a una zona alejada de la cuenca de producción o hecha en el marco de los intercambios intracomunitarias . La tasa de dicha ayuda podrá llegar hasta 4,70 ECUS por tonelada de carbón de coque en caso de entrega a una fábrica que disponga de posibilidades de abastecimiento directo por vía marítima o cuyo abastecimiento necesite un transporte marítimo en caso de intercambio intracomunitario y hasta 2,80 ECUS por tonelada de carbón en los otros casos . La modulación adoptada por un gobierno no deberá introducir discriminación en las ayudas relacionadas con las entregas de las empresas carboníferas . »

2 . En el apartado 1 del artículo 7 deberá leerse lo que sigue :

« 1 . La financiación comunitaria se refiere a un tonelaje de carbón que alcanzará un máximo de 14 millones de toneladas , y un importe máximo de 47 millones de ECUS por año . »

3 . En el párrafo segundo del artículo 13 , deberá leerse lo que sigue :

« La presente Decisión dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1983 . »

4 . Se añadirá la siguiente fórmula final :

« La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . »

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1982 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de abril de 1982 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 259 de 15 . 9 . 1973 , p. 36 .

(2) DO n º L 344 de 31 . 12 . 1979 , p. 1 .