Reglamento (CEE) n° 3577/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento n° 67/67/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva
Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1982 p. 0058 - 0058
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3577/82 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento n º 67/67/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 19/65/CEE , del 2 de marzo de 1965 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1) , modificado por los actos relativos a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de 22 de enero de 1972 (2) y de 24 de mayo de 1979 (3) y , en particular , su artículo 1 . Previa publicación del proyecto de reglamento (4) , Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes , Considerando que , en virtud del Reglamento n º 19/65/CEE , la Comisión es competente para aplicar mediante reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva y prácticas concertadas bilaterales que entra de lleno en el ámbito de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ; Considerando que la validez del Reglamento n º 67/67/CEE de la Comisión , de 22 de marzo de 1967 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre de 1972 (6) , y por los actos relativos a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de 22 de enero de 1972 (7) y de 24 de mayo de 1979 (8) , concluye el 31 de diciembre de 1982 ; Considerando que el 10 de julio de 1982 , la Comisión ha publicado : - un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de distribución exclusiva , - un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de compra exclusiva invitando a los medios interesados a definir su posición para el 6 de septiembre de 1982 a más tardar (9) ; Considerando que la cantidad y la importancia de las posiciones recibidas por la Comisión han generado la necesidad de proceder a un examen complementario de los problemas así suscitados , y que este examen no podrá estar terminado en unos plazos que permitan la adopción y la publicación de la nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1982 ; Considerando , por ello , que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento n º 67/67/CEE , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 67/67/CEE , de 22 de marzo de 1967 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre de 1972 , la fecha del 31 de diciembre de 1982 será sustituida por la del 30 de junio de 1983 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Miembro de la Comisión (1) DO n º 36 de 6 . 3 . 1965 , p. 533/65 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 . (3) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 . (4) DO n º C 297 de 13 . 11 . 1982 , p. 3 . (5) DO n º 57 de 25 . 3 . 1967 , p. 849/67 . (6) DO n º L 276 de 9 . 12 . 1972 , p. 15 . (7) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 93 . (8) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 . (9) DO n º C 172 de 10 . 7 . 1982 , p. 2 .