31982R3577

Reglamento (CEE) n° 3577/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento n° 67/67/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva

Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1982 p. 0058 - 0058
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0109


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3577/82 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1982

por el que se modifica el Reglamento n º 67/67/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 19/65/CEE , del 2 de marzo de 1965 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1) , modificado por los actos relativos a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de 22 de enero de 1972 (2) y de 24 de mayo de 1979 (3) y , en particular , su artículo 1 .

Previa publicación del proyecto de reglamento (4) ,

Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes ,

Considerando que , en virtud del Reglamento n º 19/65/CEE , la Comisión es competente para aplicar mediante reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva y prácticas concertadas bilaterales que entra de lleno en el ámbito de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ;

Considerando que la validez del Reglamento n º 67/67/CEE de la Comisión , de 22 de marzo de 1967 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre de 1972 (6) , y por los actos relativos a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de 22 de enero de 1972 (7) y de 24 de mayo de 1979 (8) , concluye el 31 de diciembre de 1982 ;

Considerando que el 10 de julio de 1982 , la Comisión ha publicado :

- un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de distribución exclusiva ,

- un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de compra exclusiva

invitando a los medios interesados a definir su posición para el 6 de septiembre de 1982 a más tardar (9) ;

Considerando que la cantidad y la importancia de las posiciones recibidas por la Comisión han generado la necesidad de proceder a un examen complementario de los problemas así suscitados , y que este examen no podrá estar terminado en unos plazos que permitan la adopción y la publicación de la nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1982 ;

Considerando , por ello , que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento n º 67/67/CEE ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 67/67/CEE , de 22 de marzo de 1967 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre de 1972 , la fecha del 31 de diciembre de 1982 será sustituida por la del 30 de junio de 1983 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 36 de 6 . 3 . 1965 , p. 533/65 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 .

(3) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 .

(4) DO n º C 297 de 13 . 11 . 1982 , p. 3 .

(5) DO n º 57 de 25 . 3 . 1967 , p. 849/67 .

(6) DO n º L 276 de 9 . 12 . 1972 , p. 15 .

(7) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 93 .

(8) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 .

(9) DO n º C 172 de 10 . 7 . 1982 , p. 2 .