Reglamento (CEE) n° 3273/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países
Diario Oficial n° L 347 de 07/12/1982 p. 0011 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3273/82 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de champiñones (3) y , en particular , su artículo 5 , Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 prevé que la cantidad que debe importarse cada año con exención del montante suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes de intercambio tradicionales y los nuevos proveedores ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2801/82 (5) , ha repartido dicha cantidad para el año 1982 ; que es conveniente prever ahora dicho reparto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 ; Considerando que la experiencia demuestra que las comunicaciones semanales de las solicitudes de certificados por los Estados miembros pueden sustituirse adecuadamente por una comunicación mensual de los certificados expedidos ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la manera siguiente : 1 . Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente : « Artículo 1 La cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá entre los Estados miembros de la forma siguiente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 : ( en t/peso neto ) País de origen * China * Corea * Taiwan * Hong-Kong * España * Otros * Países importadores * * * * * * * Bélgica * 278 * - * 10 * - * 12 * - * Luxemburgo * 278 * - * 10 * - * 12 * - * Dinamarca * 536 * 20 * - * - * - * - * República Federal de Alemania * 24 065 * 5 331 * 891 * 430 * 1 014 * 1 514 * Grecia * 7 * 7 * 108 * - * 60 * 54 * Francia * 2 * - * 6 * - * - * 8 * Irlanda * - * - * - * - * - * - * Italia * 3 * - * 4 * - * - * 11 * Países Bajos * 62 * 50 * 13 * - * - * - * Reino Unido * 124 * 22 * 104 * 4 * - * - * Los tonelajes anteriormente indicados podrán revisarse sobre la base de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido certificados al 30 de septiembre de 1983 , con objeto de determinar las cantidades que queden por importar en 1983 . » 2 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente : « Artículo 7 Los Estados miembros comunicarán cada mes a la Comisión las cantidades relativas a los certificados de importación expedidos : - precisando el origen de los productos sujetos a los certificados , - distinguiendo las cantidades para las que se hayan expedido los certificados con o sin la mención prevista en el artículo 6 . Dicha información se remitirá a la Comisión a más tardar el 9 de cada mes en relación con los datos relativos a los certificados expedidos el mes anterior . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 . (2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 . (3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 . (4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 . (5) DO n º L 295 de 21 . 10 . 1982 , p. 25 .