Reglamento (CEE) nº 3272/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
Diario Oficial n° L 347 de 07/12/1982 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0192
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0192
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0151
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3272/82 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , su artículo 7 . Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (3) ha determinado el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ; Considerando que los datos recogidos en el marco de la ficha de explotación deben corresponder a las definiciones existentes en la regulación comunitaria , en particular las que figuran en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (4) ; Considerando que procede evitar las modificaciones de la estructura de la ficha de explotación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituyen las definiciones e instrucciones referidas a la ficha de explotación que figuran en la rúbrica « 6 . Zona desfavorecida » de la Parte A del Capítulo II del Anexo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 por el texto siguiente : « 6 . Zona desfavorecida Se indicará si la mayor parte de la superficie agrícola de explotación está situada o no en una zona regulada por la Directiva 75/268/CEE del Consejo sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) : 1 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación no está situada en las zonas consideradas ; 2 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en zonas desfavorecidas , tal como se definen éstas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ; 3 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en zonas de montaña , tal como se definen éstas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ; 4 = se indicará la clave 4 en los Estados miembros en que las zonas de que se trate sean tan numerosas y de tan pequeña dimensión que la información no resulte significativa . (1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del ejercicio contable 1983/1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 . (2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 . (3) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .