31982R2478

Reglamento (CEE) n° 2478/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos

Diario Oficial n° L 264 de 14/09/1982 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0064
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0064


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2478/82 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 1982

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (3) establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para ciertos productos lácteos ; que , para mayor claridad , conviene añadir , en lo que respecta a Israel , el « Kashkaval » en la designación de los productos que figuran en el Anexo IV del citado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 , el texto correspondiente a Israel se sustituirá por el texto siguiente :

« Israel * 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y queso de oveja * Ministry of Industry and Trade-Food division * Jerusalem » *

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .