Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2152/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y el artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Diario Oficial n° L 228 de 04/08/1982 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0023
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0223
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0223
++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 2152/82 DEL CONSEJO de 28 de julio de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 , y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el apartado primero de su articulo 28 , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1545/73 ( 3 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 del Consejo , de 28 de julio de 1982 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de la Republica Helénica ( 4 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , se anadira una letra h ) con la siguiente redaccion : " h ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 2 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente O . MOELLER ( 1 ) DO n * C 182 de 19 . 7 . 1982 , p . 127 . ( 2 ) DO n * L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 7 . ( 4 ) DO n * L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 1 .