31982R2152

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2152/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y el artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

Diario Oficial n° L 228 de 04/08/1982 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0023
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0223
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0223


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REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 2152/82 DEL CONSEJO

de 28 de julio de 1982

por el que se modifica el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 , y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el apartado primero de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1545/73 ( 3 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 del Consejo , de 28 de julio de 1982 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de la Republica Helénica ( 4 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , se anadira una letra h ) con la siguiente redaccion :

" h ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 2 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

O . MOELLER

( 1 ) DO n * C 182 de 19 . 7 . 1982 , p . 127 .

( 2 ) DO n * L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 7 .

( 4 ) DO n * L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 1 .