31982R2151

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2151/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, que fija las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 228 de 04/08/1982 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0222
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0022
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0222


++++

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 2151/82 DEL CONSEJO

de 28 de julio de 1982

por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 , que fija las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 13 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1544/73 ( 2 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 del Consejo , de 28 de julio de 1982 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de la Republica Helénica ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 se anadira un octavo guion con la siguiente redaccion :

" - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 2 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2150/82 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

O . MOELLER

( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .

( 2 ) DO n * L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 6 .

( 3 ) DO n * L 228 de 4 . 8 . 1982 .