Reglamento (CEE) n° 2131/82 de la Comisión, de 30 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1953/82 en lo referente a la fecha de aplicación de las disposiciones referentes a la exportación de determinados quesos hacia determinados terceros países
Diario Oficial n° L 223 de 31/07/1982 p. 0083 - 0083
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0016
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0130
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0130
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2131/82 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 en lo referente a la fecha de aplicación de las disposiciones referentes a la exportación de determinados quesos hacia determinados terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 17 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden recibir un tratamiento especial a la importación en un tercer país (3) y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 de la Comisión de 6 de julio de 1982 , que establece las condiciones especiales para la exportación de ciertos quesos hacia algunos terceros países (4) , había previsto un plazo razonable entre la fecha de su entrada en vigor y la de su aplicación ; que , debido al retraso en la publicación del mencionado Reglamento , se ha reducido dicho plazo ; que , por consiguiente , las autoridades competentes no han podido adaptarse a las nuevas exigencias ; que parece conveniente aplazar la fecha de aplicación del citado Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento , concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La fecha del 2 de agosto de 1982 que figura en el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 se sustituirá por la del 1 de octubre de 1982 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 . (4) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .