Reglamento (CEE) n° 1874/82 de la Comisión, de 13 de julio de 1982, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2638/69 y (CEE) n° 496/70 en lo que se refiere a la fecha de implantación del nuevo modelo de certificado de control
Diario Oficial n° L 206 de 14/07/1982 p. 0019 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0277
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0277
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1874/82 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 1982 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2638/69 y ( CEE ) n º 496/70 en lo que se refiere a la fecha de implantación del nuevo modelo de certificado de control LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1203/82 (2) y , en particular , los apartados , 2 de su artículo 8 y 3 de su artículo 12 , Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión (3) y ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión (4) , por los que se organiza el control de calidad de las frutas y hortalizas , prevén la expedición de un certificado de control para acreditar que los productos a los que éste se refiere han sido inspeccionados y juzgados conformes con las normas de calidad ; Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 2150/80 de la Comisión (5) y ( CEE ) n º 2151/80 de la Comisión (6) han modificado el modelo de certificado que debe utilizarse ; que el Reglamento ( CEE ) n º 3471/81 de la Comisión (7) ha autorizado a los organismos de control a utilizar , hasta el 30 de junio de 1982 , el certificado de control aplicable antes del 1 de enero de 1981 ; Considerando que determinados Estados miembros disponen de existencias apreciables de certificados del modelo antiguo ; que , por razones de economía , es conveniente autorizar su utilización con posterioridad al 30 de junio de 1982 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 , se sustituye la expresión « 30 de junio de 1982 » por la de « 31 de diciembre de 1982 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 36 . (3) DO n º L 327 de 30 . 12 . 1969 , p. 33 . (4) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 . (5) DO n º L 210 de 13 . 8 . 1980 , p. 5 . (6) DO n º L 210 de 13 . 8 . 1980 , p. 11 . (7) DO n º L 349 de 5 . 12 . 1981 , p. 7 .