31982R1859

Reglamento (CEE) nº 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

Diario Oficial n° L 205 de 13/07/1982 p. 0005 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0074
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0270
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0270


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1859/82 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1982

relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6 ,

Considerando que la selección de las explotaciones contables en cada circunscripción debe efectuarse de manera uniforme y que , a tal fin , deben establecerse las modalidades de aplicación relativas a las disposiciones contempladas en el Reglamento n º 79/65/CEE ;

Considerando que las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento n º 79/65/CEE y la experiencia adquirida desde 1965 exigen una refundición total de las disposiciones aplicables en la selección de explotaciones contables y que , en consecuencia , es conveniente derogar el Reglamento n º 91/66/CEE (3) y sustituirlo por un nuevo reglamento ;

Considerando que las explotaciones agrícolas que debe observar la red de información contable agrícola pertenecen al campo de observaciones de las encuestas de estructura y de los censos comunitarios o nacionales de explotaciones agrícolas ;

Considerando que los datos disponibles para establecer los planes de selección correspondientes a los ejercicios contables 1982 y siguientes , y las diferencias existentes en la situación de la agricultura entre los distintos Estados miembros , requieren el empleo , para dichos ejercicios , de diferentes umbrales de dimensión económica según los Estados miembros , e incluso según algunas circunscripciones ;

Considerando que , de acuerdo con la experiencia , puede simplificarse el funcionamiento de la red de información si se permite que el número de explotaciones contables seleccionadas por circunscripción varíe dentro de determinados límites , siempre que se respete el número total de explotaciones fijado por Estado ;

Considerando que el plan de selección debe comprender un número mínimo de elementos necesarios para que pueda apreciarse su validez respecto de los objetivos de la red de información contable agrícola ;

Considerando que el plan de selección debe establecerse en una fecha anterior a la del comienzo del ejercicio contable correspondiente , a fin de que pueda ser aprobado antes de su empleo para la selección de las explotaciones contables ;

Considerando que el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables debe examinar los diferentes aspectos de aplicación de dicho plan , con objeto de que sea posible establecer , en particular , las adaptaciones necesarias para los ejercicios siguientes , y que dicho informe ha de tomar en consideración asimismo la utilización de determinados datos de dicho plan para ponderar los datos contables ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por explotación agrícola una unidad técnico-económica , tal como se define en el marco de las encuestas y censos agrícolas comunitarios .

Artículo 2

El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 4 del Reglamento n º 79/65/CEE se fija para el ejercicio contable 1982 , esto es , el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 1 de julio de 1982 , y para los ejercicios siguientes en las cifras que se indican a continuación :

- 6 UDE en Bélgica y en los Países Bajos ,

- 4 UDE en la República Federal de Alemania , en Francia , en Luxemburgo , en Dinamarca y en el Reino Unido ( excepto Irlanda del Norte ) ,

- 2 UDE en Irlanda y en Irlanda del Norte ,

- 1 UDE en Italia y en Grecia .

Artículo 3

Se fija de acuerdo con el Anexo I el número de explotaciones contables por circunscripción .

El número de explotaciones contables que deberán seleccionarse por circunscripción podrá ser superior o inferior al que figura en el Anexo I , hasta el límite del 20 % de tal número , sin que dicho margen pueda implicar una disminución del número total de explotaciones contables por Estado miembro .

Artículo 4

El plan de selección de las explotaciones contables deberá garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables .

Dicho plan comprenderá :

a ) los elementos de base considerados para su establecimiento , a saber :

- la indicación de las fuentes estadísticas de referencia ,

- las modalidades de estratificación del campo de observación de acuerdo con la tipología comunitaria de las explotaciones , habida cuenta , en su caso , de los criterios complementarios nacionales ,

- las modalidades para la determinación de la tasa de selección considerada por estrato ,

- las modalidades de selección de las explotaciones contables ;

- las modalidades para la futura actualización , si fuere necesaria , del plan de selección ,

- el período de validez probable del plan de selección ;

b ) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según la tipología comunitaria de las explotaciones ( correspondiente por lo menos a las orientaciones técnico-económicas principales ) , así como el número de explotaciones contables que deban seleccionarse dentro de cada estrato .

Artículo 5

El plan de selección se remitirá a los servicios de la Comisión , a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el primer ejercicio contable al que se refiera dicho plan .

Las adaptaciones del plan de selección serán comunicadas a los servicios de la Comisión en el mismo marco y dentro de los mismos plazos que los previstos para la transmisión del propio plan .

Artículo 6

El informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables comprenderá :

1 . la distribución de las explotaciones contables seleccionadas por clases de explotación ;

2 . comentarios relativos al análisis de las desviaciones registradas entre el plan de selección y las explotaciones contables seleccionadas , a las orientaciones que deban aplicarse para mejorar la selección del ejercicio contable siguiente , y a las precauciones que hayan de tomarse para ponderar los datos contables .

El informe de ejecución será presentado de acuerdo con el esquema que figura en el Anexo II . Será remitido a la Comisión en los seis meses siguientes a la fecha de comienzo del ejercicio contable .

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento n º 91/66/CEE .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º 121 de 4 . 7 . 1966 , p. 2249/66 .

ANEXO I

Número de explotaciones contables por circunscripciones

Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables ( ejercicios contables 1982 y siguientes ) *

* ALEMANIA ( RF ) * *

010 * Schleswig-Holstein * 500 *

020 * Hamburg * 40 *

030 * Niedersachsen * 800 *

040 * Bremen * - *

050 * Nordrhein-Westfalen * 660 *

060 * Hessen * 370 *

070 * Rheinland-Pfalz * 480 *

080 * Baden-Wuerttemberg * 620 *

090 * Bayern * 960 *

100 * Saarland * 70 *

110 * Berlin * - *

* Total Alemania * 4 500 *

* FRANCIA * *

121 * Île-de-France * 95 *

131 * Champagne-Ardenne * 260 *

132 * Picardie * 230 *

133 * Haute-Normandie * 145 *

134 * Centre * 350 *

135 * Basse-Normandie * 215 *

136 * Bourgogne * 285 *

141 * Nord-Pas-de-Calais * 305 *

151 * Lorraine * 215 *

152 * Alsace * 160 *

153 * Franche-Comté * 200 *

162 * Pays de la Loire * 440 *

163 * Bretagne * 475 *

164 * Poitou-Charentes * 325 *

182 * Aquitaine * 425 *

183 * Midi-Pyrénées * 430 *

184 * Limousin * 195 *

192 * Rhône-Alpes * 360 *

193 * Auvergne * 320 *

201 * Languedoc-Roussillon * 340 *

203 * Provence-Alpes-Côte d'Azur * 270 *

204 * Corse * 60 *

* Total Francia * 6 100 *

Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables *

* * Ejercicios contables *

* * 1982 * 1983 * 1984 * 1985 y siguientes *

* ITALIA * * * * *

221 * Valle d'Aosta * 70 * * * *

222 * Piemonte * 940 * * * *

230 * Lombardia * 950 * * * *

241 * Trentino * 150 * * * *

242 * Alto Adige * 150 * * * *

243 * Veneto * 900 * * * *

244 * Friuli-Venezia Giulia * 250 * * * *

250 * Liguria * 350 * * * *

260 * Emilia-Romagna * 900 * * * *

270 * Toscana * 900 * * * *

281 * Marche * 450 * * * *

282 * Umbria * 400 * * * *

291 * Lazio * 650 * * * *

292 * Abruzzo * 450 * * * *

301 * Molise * 140 * * * *

302 * Campania * 950 * * * *

303 * Calabria * 700 * * * *

311 * Puglia * 800 * * * *

312 * Basilicata * 350 * * * *

320 * Sicilia * 950 * * * *

330 * Sardegna * 600 * * * *

* Total Italia * 12 000 * 14 000 * 16 000 * 18 000 *

Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables ( ejercicios contables 1982 y siguientes ) *

340 * BÉLGICA * 1 000 *

350 * LUXEMBURGO * 300 *

360 * PAÍSES BAJOS * 1 500 *

370 * DINAMARCA * 2 000 *

380 * IRLANDA * 1 300 *

* REINO UNIDO * *

411 * England - North Region * 420 *

412 * England - East Region * 650 *

413 * England - West Region * 430 *

421 * Wales * 300 *

431 * Scotland * 380 *

441 * Northern Ireland * 320 *

* Total Reino Unido * 2 500 *

Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables *

* * Ejercicios contables *

* * 1982 * 1983 * 1984 * 1985 y siguientes *

* GRECIA * * * * *

450 * Makedonia - Thraki * 1 510 * 2 070 * 2 380 * 2 480 *

460 * Ipiros - Peloponnissos - Nissi Ioniou * 1 120 * 1 530 * 1 760 * 1 840 *

470 * Thessalia * 560 * 770 * 900 * 930 *

480 * Sterea Ellas - Nissi Egaeou - Kriti * 1 210 * 1 630 * 1 860 * 1 950 *

* Total Grecia * 4 400 * 6 000 * 6 900 * 7 200 *

ANEXO II

INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SELECCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES CONTABLES

1 . Cuadro de presentación de la selección de las explotaciones contables

Circunscripción :

Ejercicio contable : 19 ...

Clases de explotación (1) OTE - UDE * Número de explotaciones de observación (2) ( * ... UDE ) * Número de explotaciones contables seleccionadas * Número de explotaciones representadas por una explotación contable *

( a ) * ( b ) * ( c ) * ( b ) ( c ) *

Total * * * *

Número de explotaciones contables nuevas con respecto a la selección del ejercicio anterior * *

(1) Indíquese las clases de explotación en el orden de la tipología comunitaria . Las orientaciones principales representarán la base mínima de la estratificación del campo de observación . Las clases de explotaciones pueden reagruparse de acuerdo con el plan de selección .

(2) Indíquese la fecha de la encuesta o del censo que constituya la base del campo de observación .

2 . Comentarios ...

Hecho en ... , a ... 19 ...

Por el Comité nacional

El Presidente