31982R1768

Reglamento (CEE) n° 1768/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, sobre la modificación del Reglamento (CEE) n° 2729/81 en lo referente al certificado de importación para el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 210/69

Diario Oficial n° L 196 de 05/07/1982 p. 0014 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0242
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0242
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0071
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0071


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1768/82 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1982

sobre la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 en lo referente al certificado de importación para el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 210/69

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 , apartado 7 del artículo 14 y su artículo 28 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1463/82 (4) , ha modificado el Anexo « arancel aduanero común » del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (5) ; que , debido a dicha modificación , los certificados de importación para determinados quesos procedentes de determinados países terceros no contienen ya las informaciones necesarias para seguir el volumen de las cantidades importadas que pueden beneficiarse de una exacción reguladora especial ; que , por lo tanto , resulta necesario prever la obligación de ofrecer en la solicitud de certificado de importación de estos quesos y en el certificado mismo las indicaciones que permitan seguir la evolución de las importaciones modificando el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 45/82 (7) ;

Considerando que conviene prever que los datos referentes a los certificados de importación se comuniquen a la Comisión ; que , por lo tanto , conviene completar el Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la Comisión (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 772/82 (9) , para prever dicha comunicación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 3 bis siguiente se introducirá en el Reglamento ( CEE ) n º 2729/91 :

« Artículo 3 bis

Para beneficiarse de las exacciones reguladoras previstas de acuerdo con el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 , la solicitud de certificado y el certificado contendrán :

- en la casilla 7 , la descripción de los productos según la especificación que figura en el Anexo I de dicho Reglamento ,

- en la casilla 8 , la subpartida del arancel aduanero común , precedida de un " ex "

- en la casilla 12 , la mención :

" válido si va acompañado de un certificado IMAI Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 "

- en las casillas 13 y 14 , la inscripción del país de origen .

El certificado obligará a importar del país de origen indicado . »

Artículo 2

En el artículo 5 bis del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se añadirá el texto del párrafo siguiente :

« Los Estados miembros comunicarán por télex a la Comisión , cada viernes , a más tardar , para la semana anterior , las cantidades de productos para las que se hayan entregado certificados de importación en el marco del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 , desglosadas por país de origen y por subdivisión como se prevé en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 159 de 10 . 6 . 1982 , p. 1 .

(5) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .

(7) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1982 , p. 5 .

(8) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .

(9) DO n º L 88 de 2 . 4 . 1982 , p. 12 .