31982R1767

Reglamento (CEE) n° 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladores específicas a la importación para determinados productos lácteos

Diario Oficial n° L 196 de 05/07/1982 p. 0001 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0059
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0229
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0059
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0229


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1767/82 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1982

por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política coyuntural que conviene tomar en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (3) , modificado por último por el Reglamento ( CEE ) n º 3605/81 (4) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1463/82 (6) , contempla una exacción reguladora específica para determinados quesos procedentes de terceros países ;

Considerando que , actualmente , el Reglamento ( CEE ) n º 1054/68 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 584/82 (8) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2965/79 de la Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1898/81 (10) , contienen condiciones de admisión en partidas arancelarias dadas para la mayor parte de dichos quesos ; que , debido a la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , la inclusión en partidas arancelarias no es ya el único elemento que se debe tener en cuenta para la aplicación de la exacción reguladora específica ; que conviene por lo tanto modificar los Reglamentos de la Comisión en esta materia ;

Considerando que , para lograr una mayor claridad y eficacia administrativa , conviene reunir todas las disposiciones para la aplicación de la exacción reguladora específica en un solo Reglamento ;

Considerando que el detalle de la designación de las mercancías complica el procedimiento de importación de los productos ; que el procedimiento de importación se puede facilitar considerablemente si el país exportador ofrece la seguridad de las mercancías de que se trate ; que , por lo tanto , es conveniente que un producto sólo disfrute de una exacción reguladora específica si va acompañado de un certificado que , bajo la responsabilidad del país exportador , se expida con una forma determinada y que ofrezca dicha garantía ; que dicho régimen de certificados es utilizado igualmente por el tercer país para controlar el cumplimiento de los contingentes arancelarios ; que , por consiguiente , no es necesario establecer un sistema comunitario para dicho control ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1055/68 de la Comisión (11) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2751/80 (12) , establece , para determinados quesos , la cantidad global correspondiente a los gastos de entrega hasta el territorio aduanero de la Comunidad en el caso de Finlandia ; que dicha cantidad global no es ya un elemento que deba tenerse en cuenta para la importación de quesos finlandeses ; que , por tanto , parece oportuno derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las exacciones reguladores a la importación aplicables a los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 se indican en el Anexo I del presente Reglamento .

2 . Los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento no disfrutarán de las exacciones reguladoras a la importación indicadas a no ser que se presente un certificado IMA 1 elaborado siguiendo un formulario conforme con el modelo que figura en el Anexo II y si se respetaren las condiciones establecidas en el presente Reglamento .

3 . La inclusión

- de las leches especiales para niños de pecho en recipientes herméticamente cerrados con un contenido neto igual o inferior a 500 gramos y con un contenido en peso de materia grasa superior al 10 % e inferior o igual al 27 % en la subpartida 04.02 B I a ) de la tarifa aduanera común

y

- de los quesos de Glaris con hierbas ( llamados « Schabziger » ) fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas en la subpartida 04.04 B de la tarifa aduanera común

quedará subordinada a la presentación del certificado contemplado en el apartado 2 y al cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Reglamento .

Artículo 2

1 . Las dimensiones del formulario contemplado en el apartado 2 del artículo 1 serán de 210 × 297 milímetros . El papel que se utilice pesará cuando menos 40 gramos por metro cuadrado y será de color blanco .

2 . Los formularios de imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad ; podrán imprimirse y rellenarse en más de una lengua oficial de la Comunidad , en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país de exportación .

3 . El formulario deberá rellenarse todo él bien con máquina de escribir o bien a mano . En este último caso , deberá hacerse en caracteres de imprenta .

4 . Cada certificado quedará individualizado por un número de orden atribuído por el organismo emisor .

Artículo 3

1 . Deberá elaborarse un certificado para cada especie y cada forma de presentación de los productos contemplados en el artículo 1 .

2 . El certificado deberá contener para cada especie y para cada presentación de los productos los datos que figuran en el Anexo III .

Artículo 4

Excepto en circunstancias imprevisibles o en caso de fuerza mayor , el original del certificado , junto con los productos a que hiciera referencia , se presentará a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de expedición del certificado .

Artículo 5

1 . Un certificado sólo será válido si estuviere debidamente rellenado y refrendado por un organismo emisor que figure en el Anexo IV .

2 . El certificado estará debidamente refrendado cuando indique el lugar y la fecha de emisión y lleve el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas a tal fin .

3 . Los certificados en que deba indicarse el precio franco frontera se considerarán válidos si , durante el periodo transcurrido entre la expedición del certificado y la puesta en libre práctica en la Comunidad , se hubiere modificado el valor franco frontera que se deba respetar , con la condición de que :

a ) el precio franco frontera indicado en el certificado sea cuando menos igual al valor franco frontera aplicable en la fecha de la expedición

y

b ) el certificado se haya expedido menos de un mes antes de la modificación del valor franco frontera .

Artículo 6

1 . En el Anexo IV sólo podrá figurar un organismo emisor :

a ) si hubiere sido reconocido en cuanto tal por el país exportador ;

b ) si se comprometiere a comprobar las indicaciones que figuran en los certificados ;

c ) si se comprometiere a ofrecer , a petición de la Comisión y de los Estados miembros , toda información útil y necesaria para permitir la apreciación de las indicaciones que figuran en los certificados .

2 . El Anexo IV se revisará cuando no se cumpla ya la condición contemplada en la letra a ) del apartado 1 o cuando un organismo emisor no cumpla una de las obligaciones que recaigan sobre él .

Artículo 7

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para controlar el buen funcionamiento del régimen de los certificados establecido por el presente Reglamento .

Artículo 8

No se aplicará ninguna cantidad compensatoria monetaria cuando se pongan en libre práctica los productos contemplados en las letras a ) , b ) , d ) , e ) , f ) , g ) , i ) , k ) , l ) y m ) del Anexo I .

Artículo 9

Quedarán derogados los Reglamentos ( CEE ) n º 1054/68 , ( CEE ) n º 1055/68 y ( CEE ) n º 2965/79 .

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(4) DO n º L 362 de 17 . 12 . 1981 , p. 2 .

(5) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

(6) DO n º L 159 de 10 . 6 . 1982 , p. 1 .

(7) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 25 .

(8) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1982 , p. 9 .

(9) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 15 .

(10) DO n º L 188 de 10 . 7 . 1981 , p. 14 .

(11) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 27 .

(12) DO n º L 284 de 29 . 10 . 1980 , p. 28 .

ANEXO I

Número del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía * País de origen * Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kg de peso neto *

a ) ex 04.04 A * Emmental , gruyere , sbrinz , appenzell , vacherin fribourgeois y tête de moine , que no sean rallados o en polvo , con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca y con una maduración de al menos dos meses en lo que respecta al vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás en : * Suiza * 18,13 *

* - ruedas normalizadas con corteza [ 1 . a ) ] , de un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior a 348,46 ECUS e inferior a 372,64 ECUS por 100 kg de peso neto * * *

* - trozos envasados al vacío o en gas inerte , con corteza [ 1 . a ) ] , al menos por un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg y de un valor franco frontera igual o superior a 372,64 ECUS por 100 kg de peso neto * * *

b ) ex 04.04 A * Emmental , gruyere , sbrinz , appenzell , vacherin fribourgeois y tête de moine que no sean rallados o en polvo , con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , con una maduración de al menos dos meses en lo que respecta al vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás en : * Suiza * 9,07 *

* - ruedas normalizadas con corteza [ 1 . a ) ] y de un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior a 372,64 ECUS por 100 kg de peso neto * * *

* - trozos envasados al vacío o en gas inerte ( 3 ) , con corteza [ 1 . a ) ] al menos en un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg y de un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior a 396,82 ECUS por 100 kg de peso neto * * *

* - trozos envasados al vacío o en gas inerte ( 3 ) , de un peso neto inferior o igual a 450 g y de un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior a 430,67 ECUS por 100 kg de peso neto * * *

c ) ex 04.04 A * Emmental , gruyere , sbrinz y bergkaese , que no sean rallados o en polvo , con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca y una maduración de al menos tres meses : * Austria , Finlandia * 18,13 *

* - en ruedas normalizadas con corte [ 1 . a ) ] hasta el límite de un contingente arancelario anual de : * * *

* a ) 5 000 toneladas originarias de Austria * * *

* b ) 2 950 toneladas originarias de Finlandia * * *

* - en trozos envasados al vacío o en gas inerte , con corteza [ 1 . a ) ] al menos en un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg , hasta el límite de un contingente arancelario anual de : * * *

* a ) 3 000 toneladas originarias de Austria * * *

* b ) 1 350 toneladas originarias de Finlandia * * *

d ) ex 04.04 E I b ) 1 * Cheddar fabricado a partir de leche no pasteurizada , con un contenido mínimo en materia grasa del 50 % en peso de la materia seca , con una maduración de al menos nueve meses , con un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior por 100 kg de peso neto a * Canadá * 12,09 *

* - 277,96 ECUS para las formas enteras normalizadas 1 . b ) * * *

* - 296,10 ECUS para los quesos con un peso neto igual o superior a 500 g , * * *

* - 308,19 ECUS para los quesos con un peso inferior a 500 g , * * *

* hasta el límite de un contingente arancelario anual de 3 250 toneladas para 1982 * * *

Número del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía * País de origen * Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kg de peso neto *

e ) ex 04.04 E I b ) 1 * Cheddar en formas enteras normalizadas [ 1 . b ) ] con un contenido mínimo en materia grasa del 50 % en peso de la materia seca , con una maduración de al menos tres meses y un valor franco frontera igual o superior a 271,92 ECUS por 100 kg de peso neto , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas * Australia , Nueva Zelanda * 12,09 *

f ) ex 04.04 E I b ) 1 y ex 04.04 E I b ) 2 * - Cheddar y * Australia , Nueva Zelanda * 12,09 *

* - otros quesos regulados en la subpartida 04.04 E I b ) 2 destinados a la transformación , con un valor franco frontera ( 2 ) igual o superior a 247,74 ECUS por 100 kg de peso neto , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 3 500 toneladas * * *

g ) ex 04.04 D * Quesos fundidos , que no sean rallados o en polvo , en cuya fabricación no hayan intervenido otros quesos distintos del Emmental , el gruyere y el appenzell y , dado el caso , con carácter adicional , el Glaris con hierbas ( el llamado « Schabziger » ) , envasados para la venta al por menos ( 4 ) , con un valor franco frontera igual o superior a 243 ECUS por 100 kg de peso neto y un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 56 % * Suiza * 36,27 *

h ) ex 04.04 D * Quesos fundidos , que no sean rallados o en polvo , en cuya fabricación no hayan intervenido otros distintos del Emmental , el gruyere y el appenzell y , dado el caso , con carácter adicional , el Glaris con hierbas ( el llamado « Schabziger » ) , envasados para la venta al por menor ( 4 ) y con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 56 % hasta el límite de un contingente arancelario anual de * Austria , Finlandia * 36,27 *

* a ) 3 700 toneladas originarias de Austria * * *

* b ) 500 toneladas originarias de Finlandia * * *

i ) ex 04.04 E I b ) 2 * Tilsit y Butterkaese , con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 48 % * Rumania , Suiza * 77,70 *

k ) ex 04.04 E I b ) 2 * Tilsit y Butterkaese , con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca superior al 48 % * Rumania , Suiza * 101,88 *

l ) ex 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval * Bulgaria , Hungría , Israel , Rumana , Turquía * 65,61 *

m ) ex 04.04 E I b ) 2 * Quesos de oveja o de búfala , en recipientes que contengan salmuera o en pellejos de oveja o de cabra * Bulgaria , Hungría , Israel , Rumana , Turquía , Chipre * 65,61 *

n ) ex 04.04 E I b ) 2 * Tilsit , de pasta no prensada , con una maduración de al menos un mes , y Butterkaese , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 1 500 toneladas , originarias de Austria * Austria * 55,00 *

o ) ex 04.04 C y ex 04.04 E I b ) 2 * - Quesos de pasta azul , que no sean rallados o en polvo , * Austria * 50,00 *

* y * * *

* - Edam con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca superior al 40 % e inferior al 48 % presentado en ruedas con un peso neto inferior o igual a 350 g ( llamado « Geheimratskaese » ) * * *

* hasta el límite de un contingente arancelario anual de 800 toneladas , originarias de Austria * * *

Número del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía * País de origen * Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kg de peso neto *

p ) ex 04.04 E I b ) 2 * Quesos llamados « fetta » y « kefalo-Tyri » , fabricados a partir de leche de vaca , con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 48 % , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 150 toneladas , originarias de Austria * Austria * 50,00 *

q ) ex 04.04 E I b ) 2 * Finlandia con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , con una maduración de al menos 100 días , en bloques rectangulares con un peso neto igual o superior a 30 kg hasta el límite de un contingente arancelario anual de 2 900 toneladas * Finlandia * 18,13 *

1 . a ) Se considerarán como formas enteras normalizadas con corteza las ruedas que tengan los pesos netos siguientes :

- Emmenthal : de 60 a 130 kg , ambos inclusive ,

- Gruyere y brinz : de 20 a 45 kg , ambos inclusive ,

- Bergkaese : de 20 a 60 kg , ambos inclusive ,

- Appenzell : de 6 a 8 kg , ambos inclusive ,

- Vacherin fribourgeois : de 6 a 10 kg , ambos inclusive ,

- Tête de moine : de 0,700 a 4 kg , ambos inclusive .

Para la aplicación de dichas disposiciones , la corteza quedará definida de la manera siguiente :

« La corteza de estos quesos es la parte exterior que se forma a partir de la pasta del queso , que presenta una consistencia claramente más solida y con un color manifestamente más oscuro » .

b ) En lo que se refiere al cheddar , se considerarán como formas enteras normalizadas :

- las ruedas con un peso neto de 33 a 44 kg , ambos inclusive ,

- los bloques de forma cúbica o paralelípeda con peso neto igual o superior a 10 kg .

2 . Se considerará como valor franco frontera el precio franco frontera del país exportador o el precio fob del país exportador , aumentándose dichos precios con una cantidad global , dado el caso , correspondiente a los gastos de reparto hasta el territorio aduanero de la Comunidad .

3 . Los trozos en envases al vacío con un peso neto inferior a 450 g no se beneficiarán de esta concesión a no ser que sus envases lleven cuando menos las indicaciones siguientes :

- la denominación del queso ,

- el contenido en materia grasa en peso de la materia seca ,

- el envasador responsable ,

- el país de origen del queso .

4 . La expresión « envasado para la venta al por menor » se aplicará a los quesos preenvasados con un peso neto inferior o igual a 1 kg que contengan porciones o lonchas y cada uno de los cuales tenga un peso neto inferior o igual a 100 g .

ANEXO II

CERTIFICADO IMA 1

ORIGINAL

CERTIFICADO

para la admisión de ciertos productos lácteos en determinadas partidas o subpartidas del arancel aduanero común

1 . Vendedor ...

2 . Número de expedición ...

3 . Comprador ...

4 . Número y fecha de la factura ...

5 . País de origen ...

6 . Estado miembro de destino ...

OBSERVACIONES IMPORTANTES

A . Debe hacerse un certificado para cada forma de presentación de cada producto .

B . El certificado debe redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea ; además puede contener la traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país de exportación .

C . El certificado debe hacerse de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor .

D . El original y , dado el caso , una copia del certificado deben devolverse a la delegación aduanera de la Comunidad en el momento de la puesta en libre práctica del producto .

7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; descripción detallada del producto e indicación de su forma de presentación . * 8 . Peso bruto ( kg ) * 9 . Peso neto ( kg ) *

10 . Materia prima utilizada ...

11 . Contenido en materia grasa en peso ( kg ) de la materia seca ...

12 . Contenido en peso ( kg ) de agua en la materia no grasa ...

13 . Contenido en peso ( kg ) de materia grasa ...

14 . Duración de la maduración ...

15 . Precio franco frontera de la Comunidad por 100 kg de peso neto ( en ECUS ) igual o superior a : ...

16 . Observaciones :

a ) contingente arancelario (1)

b ) destinado a la transformación (1)

17 . POR LA PRESENTE SE CERTIFICA

- que las indicaciones que figuran más arriba son exactas y están de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes .

- que , respecto a los productos designados más arriba , no se ha concedido ni se concederá al comprador ningún descuento o prima ni ninguna otra forma de rebaja que pueda tener como consecuencia un valor inferior al valor mínimo fijado de importación para el producto de que se trate (2) .

En ... , el año ... mes ... día ...

... ( Firma y sello del organismo emisor )

18 . Organismo emisor ...

(1) Táchese lo que no proceda .

(2) Indicación no válida para los quesos de oveja o de búfala , los quesos de Glaris , Tilsit y Butterkaese así como para las leches especiales para niños de pecho .

ANEXO III

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CERTIFICADOS

Además de las casillas 1 a 6 , 9 , 17 y 18 deberán rellenarse :

A . en lo referente a las leches especiales , llamadas « para niños de pecho » , reguladas en la subpartida 04.02 G I a ) del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando « leche especial para niños de pecho , que está exenta de gérmenes patógenos y toxicógenos y que contiene menos de 10 000 bacterias aerobias revivificables y menos de 2 bacterias coliformes por gramo » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 13 , indicando « superior al 10 % e inferior o igual al 27 % » ;

B . en lo referente a los quesos Emmental , gruyere , bergkaese , appenzell , vacherin fribourgeois o tête de moine , regulados en la subpartida 04.04 A de la tarifa aduanera común :

1 . la casilla n º 7 , indicando , según el caso , « queso emmental » ,

« queso gruyere » , « queso sbrinz » o « queso bergkaese » o « queso appenzell » o « queso vacherin fribourgeois »

o « queso taete de moine » , así como , según el caso :

« en ruedas normalizadas con corteza » ,

« en trozos envasados al vacío o en gas inerte , con corteza al menos por un lado , con un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg » ,

« en trozos envasados al vacío o en gas inerte , con corteza al menos por un lado , con un peso neto igual o superior a 1 kg » ,

« en trozos envasados al vacío o en gas inerte con un peso neto inferior o igual a 450 g » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 11 indicando « al menos el 45 % » ;

4 . las casillas n º 14 y 15 ; sin embargo , en los productos originarios de Austria y de Finlandia , no deberá rellenarse la casilla n º 15 ;

C . en lo referente a los quesos de Glaris con hierbas ( llamados « Schabziger » ) regulados en la partida 04.04 B del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « quesos de Glaris ( llamados " Schabziger " ) » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche - desnatada de producción nacional por hierbas finamente molidas » ;

D . en lo referente a los quesos fundidos que figuran en la letra g ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 D I del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « quesos fundidos , presentados en envases primeros con un peso neto inferior o igual a 1 kg , que contienen porciones o lonchas cada una de las cuales tiene un peso neto no superior a los 100 g » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente Emmental , gruyere y appenzell y , dado el caso , con carácter adicional , Glaris con hierbas ( llamado " Schabziger " ) de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 11 , indicando en ella « inferior o igual al 56 % » ;

4 . la casilla n º 15 ; no obstante , para los productos originarios de Austria y de Finlandia , no debería rellenarse la casilla n º 15 ;

E . en lo referente a los quesos cheddar que figuran en la letra d ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella , según el caso :

« queso heddar en formas enteras normalizadas » ,

« queso heddar en formas que no son enteras normalizadas con un peso neto igual o superior a 500 g » .

« queso heddar en formas que no son enteras normalizadas con un peso neto inferior a 500 g » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca no pasteurizada de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 11 , indicando en ella « al menos el 50 % » ;

4 . la casilla n º 14 , indicando en ella « al menos nueve meses » ;

5 . las casillas n º 15 y n º 16 , indicando en ellas el período en que es válido el contingente ;

F . en lo referente a los quesos Cheddar que figuran en la letra e ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) 1 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « queso Cheddar en formas enteras normalizadas » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 11 , indicando en ella « al menos el 50 % » ;

4 . la casilla n º 14 , indicando en ella « al menos tres meses » ;

5 . las casillas n º 15 y n º 16 , indicando en ellas el periodo durante el que es válido el contingente ;

G . en lo referente a los quesos Cheddar destinados a la transformación que figuran en la letra f ) del Anexo I y que están recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) 1 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « queso Cheddar en formas enteras normalizadas » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . las casillas n º 15 y n º 16 , indicando en ellas el período durante el que tiene validez el contingente ;

H . en lo referente a los quesos Tilsit o Butterkaese que figuran en las letras i ) y k ) del Anexo I y regulados en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella , según el caso , « queso Tilsit » o « queso Butterkaese » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . las casillas n º 11 y n º 12 ;

I . en lo referente a los quesos Kashkaval que figuran en la letra 1 ) del Anexo I y regulados en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « queso Kashkaval » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de oveja de producción nacional » ;

3 . las casillas n º 11 y n º 12 ;

K . en lo referente a los quesos de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en pellejo de oveja o de cabra que figuran en la letra m ) del Anexo I y regulados en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común .

1 . la casilla n º 7 , indicando , según el caso , « queso de oveja » o « queso de búfala » , así como « en recipientes con salmuera » o « en pellejo de oveja o de cabra » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella , según el caso , « exclusivamente leche de oveja de producción nacional » o « exclusivamente leche de búfala de producción nacional » ;

3 . las casillas n º 11 y n º 12 ;

L . en lo referente a los quesos distintos del cheddar destinados a la transformación que figuran en la letra f ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

2 . las casillas n º 15 y n º 16 , indicando en ellas el período en que tiene validez el contingente ;

M . en lo referente a los quesos edam que figuran en la letra o ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « queso edam en ruedas con un peso neto inferior o igual a 350 g ( llamado " Geheimratskaese " ) » ;

2 . la casilla n º 11 , indicando en ella « igual o superior al 40 % e inferior al 48 % » ;

N . en lo referente a los quesos de pasta blanda azul contemplados en la letra o ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 C del arancel aduanero común :

la casilla n º 7 , indicando en ella « quesos de pasta blanda azul , que no sean rallados o en polvo » ;

O . en lo referente a los quesos Fetta y Kefalo-tyri contemplados en la letra p ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando , según el caso , « Fetta » o « kefalo-tyri » ;

2 . la casilla n º 10 , indicando en ella « exclusivamente leche de vaca de producción nacional » ;

3 . la casilla n º 11 , indicando en ella « inferior al 48 % » ;

P . en lo referente a los quesos Finlandia que figuran en la letra g ) del Anexo I y recogidos en la subpartida 04.04 E I b ) del arancel aduanero común :

1 . la casilla n º 7 , indicando en ella « queso Finlandia en bloques rectangulares , con un peso neto igual o superior a 30 kg » ;

2 . la casilla n º 11 , indicando en ella « al menos el 45 % » ;

3 . la casilla n º 14 , indicando en ella « al menos 100 días » .

ANEXO IV

Tercer país * Subpartida del arancel aduanero común y designación de los productos * Organismo emisor *

* * Denominación * Lugar de establecimiento *

Australia * 04.04 E I b ) 1 y 04.04 E I b ) 2 * Cheddar y quesos destinados a la transformación * Department of Primary Industry * Canberra *

Austria * 04.04 A * Emmental , Gruyère , Bergkaese * Milchwirtschaftsfonds y OEsterreichische Hartkaese Export-Gesellschaft actuando a la vez o por separado * Viena , Innsbruck *

* 04.04 C * Quesos de pasta azul * * *

* 04.04 D * Queso fundido * * *

* 04.04 E I b ) 2 * Edam * * *

* 04.04 E I b ) 2 * Tilsit y Butterkaese * * *

* * Fetta y kefalo-tyri * * *

Bulgaria * 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y quesos de oveja o de búfala * Darjavna Inspectzia za Kontrol na Stokite za Iznos ( DIKSI ) * Sofia *

Canadá * 04.04 E I b ) 1 * Cheddar * Canadian Dairy Commission * Ottawa *

* * * Commission canadienne du lait * *

Chipre * 04.04 E I b ) 2 * Quesos de oveja o de búfala * Ministerio de Comercio e Industria * Nicosia *

Finlandia * 04.04 A * Emmental , Gruyère * Maitotaloustuotteiden Tarkastuslaitos * Helsinki *

* 04.04 D * Queso fundido * * *

* 04.04 E I b ) 2 * Finlandia * * *

Hungría * 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y quesos de oveja o de búfala * Tejtermékek Magyar Allami Ellenoerzoe Allomasa * Budapest *

Israel * 04.04 E I b ) 2 * Queso de oveja * Ministry of Industry and Trade Food division * Jerusalén *

Nueva Zelanda * 04.04 E I b ) 1 y 04.04 E I b ) 2 * Cheddar y quesos destinados a la transformación * New Zealand Dairy Board * Wellington *

Rumania * ex 04.04 E I b ) 2 * Tilsist * Officiul de Control al Marfurilor * Bucarest *

* 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y quesos de oveja y de búfala * * *

Suiza * 04.04 B I a ) * Leches especiales para niños de pecho * Office fédéral de l'agriculture du département fédéral de l'économie publique * Berna *

* 04.04 A * Appenzell * Office commercial pour le fromage d'Appenzell * Saint-Gall *

* 04.04 A * Emmental , Gruyère , Sbrinz * Union suisse du commerce de fromage SA * Berna *

Tercer país * Subpartida del arancel aduanero común y designación de los productos * Organismo emisor *

* * Denominación * Lugar de establecimiento *

* 04.04 A * Vacherin fribourgeois , tête de moine * Société suisse des fabricants de fromages à pâte molle et mi-dure SFPM * Berna *

* 04.04 B * Quesos de Glaris con hierba * Chambre de commerce glaronaise et Société suisse des fabricants de fromages aux herbes à r.l. * Glaris *

* 04.04 D * Quesos fundidos * Union suisse du commerce de fromage SA * Berna *

* 04.04 E I b ) 2 * Tilsit * Centrale suisse du commerce du Tilsit * Weinfelden *

* * * y * *

* * * Office fédéral de l'agriculture du département fédéral de l'économie publique * Berna *

Turquía * ex 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y quesos de oveja o de búfala * T.C. , Tarim , Bakanligi * Servicios veterinarios del citado Tarim Bakanligi en diferentes lugares de Turquía