Reglamento (CEE) n° 1198/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1357/80 que establece el régimen de prima para el mentenimiento del censo de vacas nodrizas
Diario Oficial n° L 140 de 20/05/1982 p. 0028 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0113
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1198/82 DEL CONSEJO de 18 de mayo de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 que establece el régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1417/81 (4) , ha previsto la concesión de una prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas ; que es necesario fijar el importe de dicha prima para la campaña 1982/83 en un nivel que permite garantizar a los productores de carne de vacuno de calidad el mantenimiento de su renta en un nivel suficiente ; Considerando que dicha prima constituye una intervención en el mercado interior tal como se define en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (6) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 se modifica como sigue . 1 . El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente : « 1 . El importe de la prima se fijará en 15 ECUS por vaca nodriza en posesión del productor el día de presentación de la solicitud . Se abonará un solo pago . El importe de la prima será financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección " garantía " » . 2 . En el párrafo segundo , se sustituye el importe de 20 ECUS por el de 25 ECUS . Artículo 2 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 20 de mayo de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1982 . Por el Consejo El Presidente P. de KEERSMAEKER (1) DO n º C 104 de 26 . 4 . 1982 , p. 25 . (2) DO n º C 114 de 6 . 5 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 . (4) DO n º L 142 de 28 . 6 . 1981 , p. 4 . (5) DO n º L 94 de 28 . 6 . 1970 , p. 13 . (6) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 . anexo « Lista de las razas bovinas contempladas en el artículo 5 , punto 4 , párrafo segundo - Angler Rotvieh ( Angeln ) - Roed dans maelkerace ( RDM ) , - Ayreshire , - Armoricaine , - Bretonne Pie-noire , - Fries-Hollands ( FH ) , Française frisonne pie nore ( FFPN ) , Friesian-Holstein , Holstein , Black and White Friesian , Red and White Friesian , Frisona Italiana , Zwartbonten van België/Pie noire de Belgique , Sortbroget dansk maelkerace ( SDM ) , Deutsche Schwarzbunte , - Groninger Blaarkop , - Guernsey , - Jersey , - Kerry , - Malkekorthorn , - Montebéliarde , - Reggiana , - Tarentaise - Tarina , - Valdostana Nera . »