Reglamento (CEE) n° 52/82 de la Comisión, de 11 de enero de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2182/77 sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad
Diario Oficial n° L 007 de 12/01/1982 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0193
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0154
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0193
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0154
REGLAMENTO ( CEE ) N º 52/82 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 del artículo 7 . Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión (2) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 983/81 (3) , ha establecido las modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación ; que dicho Reglamento prevé , en particular , la fijación de coeficientes que permitan determinar la cantidad de carnes deshuesadas congeladas contenidas en cierta cantidad de conservas ; Considerando que , en lo referente a las conservas que contienen el 20 % o más y menos del 40 % de carnes , se ha visto en la práctica que la cantidad de carnes necesaria para la fabricación de ciertos productos no coinciden con la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente fijado , por razones ajenas a la voluntad del operador ; que dicha situación provoca dificultades a varias empresas de transformación ; que , por lo tanto , parece necesario prever la posibilidad de recurrir a un sistema de control específico ; Considerando que el Comité de la carne de bovino no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su Presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se añadirá el siguiente apartado : « Si la cantidad de carne necesaria para la fabricación de uno de los productos contemplados en el Anexo , punto I.4 , se apartase notablemente de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente del 0,30 previsto para estos productos , la autoridad competente podrá aceptar , en el marco de la vigilancia administrativa y a petición del comprador contemplado en el apartado 1 , una prueba individual referente a la cantidad de carne congelada necesaria para la fabricación del producto » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de enero de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de enero de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 . (3) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 30 .