31982R0052

Reglamento (CEE) n° 52/82 de la Comisión, de 11 de enero de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2182/77 sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad

Diario Oficial n° L 007 de 12/01/1982 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0193
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0154
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0193
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0154


REGLAMENTO ( CEE ) N º 52/82 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 1982

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 del artículo 7 .

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión (2) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 983/81 (3) , ha establecido las modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación ; que dicho Reglamento prevé , en particular , la fijación de coeficientes que permitan determinar la cantidad de carnes deshuesadas congeladas contenidas en cierta cantidad de conservas ;

Considerando que , en lo referente a las conservas que contienen el 20 % o más y menos del 40 % de carnes , se ha visto en la práctica que la cantidad de carnes necesaria para la fabricación de ciertos productos no coinciden con la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente fijado , por razones ajenas a la voluntad del operador ; que dicha situación provoca dificultades a varias empresas de transformación ; que , por lo tanto , parece necesario prever la posibilidad de recurrir a un sistema de control específico ;

Considerando que el Comité de la carne de bovino no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se añadirá el siguiente apartado :

« Si la cantidad de carne necesaria para la fabricación de uno de los productos contemplados en el Anexo , punto I.4 , se apartase notablemente de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente del 0,30 previsto para estos productos , la autoridad competente podrá aceptar , en el marco de la vigilancia administrativa y a petición del comprador contemplado en el apartado 1 , una prueba individual referente a la cantidad de carne congelada necesaria para la fabricación del producto » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de enero de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .

(3) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 30 .