31982R0032

Reglamento (CEE) nº 32/82 de la Comisión, de 7 de enero de 1982, por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1982 p. 0011 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0190
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0190
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0146


REGLAMENTO ( CEE ) N º 32/82 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 1982

por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 18 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 885/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 427/77 (3) , ha establecido las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación del importe de las mismas ;

Considerando que , dada la situación del mercado en la Comunidad y las posibilidades de dar salida a determinados productos del sector de la carne de vacuno que en la actualidad , pueden comprarse a los organismos de intervención , es conveniente prever las condiciones en que podrán concederse restituciones especiales a la exportación para dichos productos cuando el destino de los mismos sea determinados terceros países , y ello con objeto de reducir las compras de intervención ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los productos que cumplan las condiciones específicas previstas en el presente Reglamento podrán beneficiarse de restituciones especiales a la exportación .

2 . El presente Reglamento se aplicará a las carnes frescas o refrigeradas , presentadas en forma de canales , medias canales , cuartos compensados , cuartos delanteros y cuartos traseros exportados con destino a determinados terceros países .

Artículo 2

1 . El beneficio de una restitución especial a la exportación se supeditará a la aportación de la prueba de que los productos exportados proceden de bovinos pesados machos .

2 . Dicha prueba se aportará mediante la presentación de una certificación , cuyo modelo figura en el Anexo , expedida , a instancia de los interesados , por el organismo de intervención o cualquier otra autoridad designada a tal fin por el Estado miembro en cuyo territorio se hayan sacrificado los animales y en el que se hayan cumplido las formalidades aduaneras . Dicho documento deberá presentarse a las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .

Artículo 3

Los Estados miembros determinarán las condiciones para el control de los productos y la expedición de la certificación contemplada en el artículo 2 . Dichas condiciones podrán incluir la indicación de una cantidad mínima .

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para descartar toda posibilidad de que se sustituyan los productos entre el momento del control y su salida del territorio geográfico de la Comunidad o su entrega en los destinos contemplados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 (4) . Dichas medidas incluirán , en particular , la identificación de cada producto con un marcado indeleble de cada cuarto o mediante un marchamo en cada cuarto . El sacrificio y la identificación se realizarán en el matadero designado por el interesado en la solicitud contemplada en el apartado 2 del artículo 2 .

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 20 de enero de 1982 , las disposiciones previstas para la aplicación del presente Reglamento . La Comisión comunicará a los Estados miembros , antes del 20 de febrero de 1982 , sus posibles observaciones .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de enero de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 156 de 4 . 7 . 1968 , p. 2 .

(3) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .

(4) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

COMUNIDAD EUROPEA

CERTIFICACIÓN

para las carnes de bovinos pesados machos

N º ...

Reglamento ( CEE ) N º 32/82

1 Exportador o solicitante ...

2 Destinatario (1) ...

3 Autoridad de expedición ...

NOTAS

A . Las carnes deben designarse con arreglo a la nomenclatura utilizada para las restituciones a la exportación .

B . La presente certificación deberá presentarse en la Aduana donde se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .

C . La Aduana interesada enviará la presente certificación , junto con su visado , al organismo encargado del pago de las restituciones a la exportación .

4 Medio de transporte (1) ...

5 Marcas , numeración (1) y número de piezas ; designación de las carnes * 6 Subpartida del arancel aduanero común * 7 Masa neta ( peso ) en kg (1) *

8 Número de piezas , en letra ...

9 Menciones especiales ...

10 CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EXPEDICIÓN

El abajo firmante certifica que las carnes mencionadas proceden de bovinos pesados machos .

Medidas de identificación ...

Lugar : ...

Fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello o timbre impreso )

11 VISADO DE ADUANA

Las formalidades aduaneras de exportación relativas a las carnes mencionadas han sido cumplidas .

Documento aduanero : ...

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello )

(1) Mención facultativa .