31982L0625

Directiva 82/625/CEE de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua

Diario Oficial n° L 252 de 27/08/1982 p. 0010 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1982

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua

( 82/625/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medición y a los métodos de control metrológico (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 17 ,

Considerando que procede modificar la Directiva 77/313/CEE (2) , habida cuenta de la evolución técnica en este campo ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medición ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 77/313/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 . El número 2.2.6.2.3 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2.2.6.2.3 . Los compartimentos de la cisterna habrán de estar equipados con un dispositivo antirremolino , excepto si el conjunto de medición comprendiere un separador de gases conforme al número 1.6.2.1.4 . »

2 . Después del número 3.1.2.4.2 se añadirá el número siguiente :

« 3.1.3 . Respecto a los sistemas de medición contempladas en los números 2.2 y 2.4 , se podrá otorgar la aprobación CEE de modelo basándose en planos y esquemas , siempre que concuerden con las disposiciones del número 4 del presente Anexo . »

3 . Se añadirá un número 4 de conformidad con el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de mayo de 1983 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1982 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 105 de 28 . 4 . 1977 , p. 18 .

ANEXO

4 . SISTEMAS DE MEDICIÓN MONTADOS SOBRE CAMIONES CISTERNAS

4.1 . Disposiciones generales

Los sistemas de medición montados sobre camiones cisternas contemplados en los números 2.2 y 2.4 podrán recibir una aprobación CEE de modelo , partiendo únicamente del estudio de los documentos presentados , si concordaren con uno de los esquemas del número 4.2 y si satisficieren las disposiciones siguientes :

4.1.1 . Las inscripciones especificadas en el número 1.16 deberán completarse con la indicación del esquema adoptado .

4.1.2 . Los elementos constitutivos del sistema de medición habrán recibido la aprobación CEE de modelo , cuando esta aprobación se especifique bien en la Directiva 71/319/CEE , de 26 de julio de 1971 , relativa a los contadores de líquidos distintos del agua , en la Directiva 71/348/CEE , de 12 de octubre de 1971 , relativa a los dispositivos complementarios para contadores de líquidos distintos del agua , o bien en la presente Directiva .

4.1.3 . Cuando la cisterna tenga varios compartimentos , las tuberías de salida de los compartimentos podrán conectarse a un sistema de medición bien por separado , bien por medio de un colector , salvo que se especifique otra cosa en el esquema adoptado . En cualquier caso , se aplicarán las disposiciones del segundo párrafo del número 2.2.1 .

Cuando un sistema de medición esté conectado a varios compartimentos por medio de un colector , habrá un dispositivo para impedir la comunicación simultánea de varios compartimentos con el sistema de medición . No obstante , no se aplicará esta disposición si el sistema de medición comprendiere un separador de gases conforme al número 1.6.2.1.4 .

4.1.4 . Si un camión cisterna comprendiera dos sistemas de medición que pudieran conectarse a uno o a varios compartimentos determinados , según las necesidades , las tuberías y las válvulas se dispondrán de modo que resulte imposible el empalme simultáneo de los dos sistemas de medición al mismo compartimento . Además , deberán señalarse con claridad las conexiones entre compartimentos y sistemas de medición , con el fin de evitar que un compartimento se conecte erróneamente a un sistema de medición que no sea el previsto para la medición del producto contenido en dicho compartimento .

4.1.5 . Cuando se disponga un dispositivo antirremolino , se podrá combinar con la válvula del fondo del compartimento .

4.1.6 . Las tuberías , válvulas y grifos situados entre compartimentos y sistemas de medición deberán disponerse de modo que resulte imposible empalmar un sistema de medición con un depósito exterior al camión cisterna .

4.1.7 . El filtro que de ordinario va justo a la entrada del contador o del dispositivo de eliminación de gases , podrá incorporarse a este último .

4.1.8 . Cuando haya dispositivos que permiten suministros sin pasar por el contador , deberán poder precintarse con vistas a la posible aplicación de disposiciones nacionales .

4.1.9 . En el caso de sistemas de medición con válvulas de dos pasos , éstas deberán construirse de forma que resulte imposible la comunicación simultánea entre los tres orificios .

4.2 . Esquemas

Esquema S 1

Funcionamiento por gravedad con salida permanente a la atmósfera en el punto de transferencia : ver D.O.

Esquema S 2

Funcionamiento por gravedad sin salida permanente a la atmósfera en el punto de transferencia , durante los suministros : ver D.O.

Esquema S 3

El sistema de medición comprende una bomba , un separador de gases y uno o dos tubos flexibles llenos : ver D.O.

Esquema S 4

El sistema de medición comprende una bomba , un separador de gases , un tubo flexible vacío o un tubo flexible lleno y un tubo flexible vacío : ver D.O.

Esquema S 5

El sistema de medición comprende una bomba , un purgador de gases y uno o dos tubos flexible llenos : ver D.O.

Esquema S 6

El sistema de medición comprende un separador de gases combinado con la bomba de alimentación , uno o dos tubos flexibles llenos , o bien un tubo flexible vacío , o bien un tubo flexible lleno y uno vacío : ver D.O.

Esquema S 7

El sistema de medición comprende una bomba , un purgador de gases especial , uno o dos tubos flexibles llenos , o bien un tubo flexible vacío , o bien un tubo flexible lleno y uno vacío : ver D.O.

Esquema S 8

El sistema de medición comprende una bomba , una válvula de tres pasos , un purgador de gases especial , uno o dos tubos flexibles llenos , o bien un tubo flexible vacío , o bien un tubo flexible lleno y uno vacío : ver D.O.

Esquema S 9

El sistema de medición comprende una bomba , un separador de gases , una válvula de mantenimiento de presión y un tubo flexible lleno : ver D.O.