Directiva 82/504/CEE del Consejo, de 12 de julio de 1982, por la que se modifica la Directiva 78/663/CEE que establece criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios
Diario Oficial n° L 230 de 05/08/1982 p. 0035 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0103
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0245
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0245
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 12 de julio de 1982 por lo que se modifica la Directiva 78/663/CEE que establece criterios , de pureza específicos para los agentes emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios ( 82/504/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 74/329/CEE , de 18 de junio de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/597/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 7 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la Directiva 78/663/CEE (3) establece criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios ; Considerando que la directiva 80/597/CEE ha modificado el Anexo I de la Directiva 74/329/CEE para autorizar la goma Xanthan ( E 415 ) y la celulosa en polvo [ E 460- ii ] y que , por ello , se deben definir los criterios de pureza de dichas substancias y modificar en consecuencia la nomenclatura de la E 460 ; Considerando que la Directiva 78/663/CEE dispone que , en lo referente a las substancias E 474 y E 477 , el Consejo , pronunciándose por unanimidad y a propuesta de la Comisión , puede decidir las modificaciones que sean necesarias antes del 31 de diciembre de 1981 ; Considerando que los criterios de pureza de las substancias E 400 , E 401 , E 402 , E 403 , E 404 y E 405 deberán ser modificados , habida cuenta de los avances científicos , especialmente en métodos de análisis , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 78/663/CEE será modificada como sigue : 1 . El artículo 2 será reemplazado por el texto siguiente : « Artículo 2 En lo referente a las substancias mencionadas en el número E 477 del Anexo , los Estados miembros podrán autorizar , hasta el 31 de diciembre de 1984 , el empleo en los productos alimenticios de un producto que no contenga más de 4 % de dímero y de trímero de propano-1,2-dio . » 2 . El Anexo será modificado como sigue : a ) en los números E 400 , E 401 , E 402 , E 403 , E 404 y E 405 , se suprimirá la rúbrica relativa a las materias insolubles en NaOH diluido y el texto de la rúbrica relativa a las cenizas insolubles en el ácido clorídrico será reemplazado por « no más de 2 % » ; b ) se insertará el texto siguiente entre el número E 414 y el número E 420-i ) : « 415 - Goma Xanthan Descripción química : La goma Xanthan es un polisacárido de peso molecular elevado obtenido por fermentación en cultivo puro de un hidrato de carbono con la bacteria Xanthomonas campestris , purificado por extracción con etanol o isopropanol , secado y triturado . Contiene D-glucosa y D-manosa como principales unidades de hexosa , así como ácido D-glucurónico y ácido pirúvico y se prepara en forma de sales de sodio , de potasio o de calcio . Sus soluciones son neutras . Descripción : Polvo de color crema . Contenido : Las materias volátiles , no desprenden , sobre la base del producto libre de materias volátiles , menos de 4,2 % ni más de 5 % de anhídrido carbónico . Materias volátiles : No más de 15 % , determinadas por desecación a 105 ° C , durante dos horas y media . Cenizas : No más de 16 % sobre la base del producto libre de materias volátiles determinadas a 600 ° C después de secado a 105 ° C durante 4 horas . Ácido pirúvico : No menos de 1,5 % . Nitrógeno : No más de 1,5 % . Isopropanol : No más de 750 mg/kg . Criterios microbiológicos : Ausencia de células viables de Xanthomonas campestris » ; c ) el número E 460 pasará a ser el E 460-i ) ; d ) se insertará el texto siguiente entre E 460-i ) y E 461 : « E 460-ii ) Celulosa en polvo Descripción química : La celulosa en polvo es celulosa desintegrada mecánicamente y purificada , preparada por tratamiento de alfa-celulosa obtenida directamente a partir de fibras vegetales . Su peso molecular es de 1,6 × 10 5 , o más . Descripción : Polvo blanco inodoro . Contenido : No menos de 92 % ( C12H20O10 ) n . Materias volátiles : No más de 7 % , determinadas por desecación a 105 ° C durante tres horas . pH : Agitar durante veinte minutos unos 5 g con 40 ml de agua desprovista de anhídrido carbónico y centrifugar . El pH del líquido supernadante estará comprendido entre 5,0 y 7,5 . Cenizas sulfatadas : No más de 0,3 % , determinadas a 800 ± 25 ° C . Substancias solubles en el agua : No más de 1 % » e ) en el número E 474 : - la última frase del texto de la rúbrica correspondiente a la descripción química será reemplazada por lo que sigue : « No podrán utilizarse para su preparación más disolventes orgánicos que el ciclohexano , el acetato dietilo , el isobutanol y el isopropanol » ; - se añadirá una nueva rúbrica , a saber : « Contenido total en ciclohexano y en isobutanol : No más de 10 mg/kg , por separado o conjuntamente » ; f ) en el número E 477 , el texto de la rúbrica relativa a los dímero y trímero de propano-1,2-diol será reemplazado por el texto siguiente : « No más de 0,5 % » . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1984 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente J. NOERGAARD (1) DO n º L 189 de 12 . 7 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 155 de 23 . 6 . 1980 , p. 23 . (3) DO n º L 223 de 14 . 8 . 1978 , p. 7 .