Directiva 82/61/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo que concierne al periodo de validez de las excepciones referentes a las garantías relativas a la brucelosis en los intercambios de ciertos animales de la especie bovina, en conformidad con el punto E del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva
Diario Oficial n° L 029 de 06/02/1982 p. 0013 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0217
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0217
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0183
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de enero de 1982 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo que concierne al periodo de validez de las excepciones referentes a las garantías relativas a la brucelosis en los intercambios de ciertos animales de la especie bovina , en conformidad con el punto E del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva ( 82/61/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que la Directiva 64/432/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (4) , ha establecido garantías sanitarias para los intercambios intracomunitarios en lo que concierne a la brucelosis en los animales de la especie bovina ; que , no obstante , el punto E del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva ha dado a los Estados miembros la posibilidad de conceder excepciones específicas referentes a los intercambios de animales de la especie bovina destinados a la producción de carnes y que tengan menos de cuarenta y dos días o hayan sido castrados antes de los cuatro meses ; que conviene facilitar los intercambios de animales de la especie bovina , teniendo siempre en cuenta la situación que existe actualmente en algunos Estados miembros en materia de brucelosis ; que dichas derogaciones pueden aplicarse igualmente a los animales de la especie bovina destinados a ser sacrificados ; Considerando que la Comunidad está aplicando con éxito un programa acelerado de erradicación de la brucelosis ; Considerando , no obstante , que en determinados Estados miembros no se ha conseguido todavía la eliminación total de la brucelosis , pero que debería lograrse dicho objetivo en los dos próximos años ; Considerando que , por lo tanto , es necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 1983 el periodo durante el que puede concederse la mencionada excepción al punto E del apartado 1 del artículo 7 , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 64/432/CEE , se sustituirá el punto E por el texto siguiente : « E . Dichas disposiciones se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1983 , salvo que el Consejo decida una excepción por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión » . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 . Informarán de ello immediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1982 . Por el Consejo El Presidente L. TINDEMANS (1) Dictamen emitido el 22 de enero de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 . (4) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .