82/472/CEE: Recomendación del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa al registro de los trabajos en los que intervenga el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante
Diario Oficial n° L 213 de 21/07/1982 p. 0015 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0106
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0106
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1982 relativa al registro de los trabajos en los que intervenga el ácido desoxirribonucleico ( ADN ) recombinante ( 82/472/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el desarrollo de la investigación biológica fundamental y aplicada puede contribuir a la expansión económica de los Estados miembros y que supone que , en varios sectores , se realizarán en ciertos organismos trabajos en los que intervenga el ADN recombinante ; Considerando que los riesgos asociados a los trabajos en los que interviene el ADN recombinante son sólo conjecturas pero que la relación permanente de los mismos en cada Estado miembro resulta , sin embargo , necesaria para implantar , si fuere preciso , medidas de protección y , en el caso muy improbable de que esos riesgos resultasen ser reales , localizar el origen de cualquier efecto deletéreo que pudiese manifestarse ; Considerando que deberá realizarse un análisis permanente de la situación de cada miembro a fin de promover , si lo exigiere un curso imprevisto de las circunstancias , el establecimiento de listas de trabajos que deban prohibirse o que tengan que ser objeto de medidas de seguridad obligatorias en todos los Estados miembros , así como la armonización de las disposiciones nacionales ; Considerando la complejidad del problema planteado por los riesgos conjeturales de ciertos trabajos en los que interviene el ADN recombinante , la evaluación rápida de la comprensión del problema , la amplitud del campo de investigación contemplado y la importancia que debe darse a las circunstancias locales al valorar los riesgos ligados a la realización de trabajos científicos ; Considerando que para salvaguardar el secreto científico e industrial y proteger la propiedad intelectual , resulta necesario reducir al mínimo la difusión del contenido de los planes de los proyectos experimentales preparados para la ejecución de dichos trabajos , así como la difusión del contenido de los proyectos de investigación basados en la producción y utilización del ADN recombinante , RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS : que adopten las disposiciones legislativas , reglamentarias o administrativas necesarias con el fin de que : Notificación de los laboratorios 1 . cualquier laboratorio que desee dedicarse en el territorio de un Estado miembro a trabajos en los que intervenga el ADN recombinante lo notifique a la autoridad nacional o regional competente ; 2 . dicha notificación , para cada uno de los proyectos de investigación previstos , se deposite antes de la fecha de su puesta en marcha o , si las autoridades competentes lo decidieren así en el caso de trabajos pertenecientes a una categoría de riesgo potencial muy reducido , a ser posible dentro de los seis - y , a más tardar , doce - meses siguientes a su puesta en marcha ; Información complementaria 3 . las notificaciones , para cada uno de los proyectos que tengan que ser objeto de notificación previa , vayan acompañadas de los documentos siguientes : - la parte del plan del proyecto experimental requerida para la valoración de la seguridad en el centro en el que se vayan a realizar las actividades previstas , - la relación de medidas de protección y de control que se vayan a aplicar mientras duren los trabajos experimentales , - la descripción del nivel de preparación general en materia de investigación con ADN recombinante y el nivel de la formación recibida por los miembros del equipo que participe en las actividades previstas o que sea responsable de la supervisión , del control , o de la seguridad ; Clasificación de los expedientes 4 . Cada notificación , con los documentos que la acompañen , sea clasificada y conservada por las autoridades nacionales o por el Comité regional de seguridad de protección de la salud , según ante qué organismo se haya depositado , Consulta de los expedientes 5 . cada notificación , con los documentos que la acompañen , pueda ser consultada por los expertos nacionales designados a este fin por las autoridades nacionales , Definición de los trabajos de los que interviene el ADN recombinante 6 . son « trabajos entre los que interviene el ADN recombinante » los trabajos de formación de nuevas combinaciones de materiales genéticos mediante la inserción de moléculas de ácido nucleico , producido de cualquier forma exterior a la célula , en el interior de cualquier virus , plásmido bacteriano o cualquier otro sistema vectorial , con el fin de permitir su incorporación en un organismo hospedante en cuyo interior no se produzcan de modo natural pero donde pueden multiplicarse de modo continuo . Hecho en Luxemburgo , el 30 de junio de 1982 . Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) DO n º C 66 de 15 . 3 . 1982 , p. 112 . (2) DO n º C 353 de 31 . 12 . 1981 , p. 19 .