31982D0958

82/958/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas sobre los censos de ganado ovino y caprino que deban efectuar los Estados miembros

Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1982 p. 0043 - 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0239
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0239


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1982

por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas sobre los censos de ganado ovino y caprino que deban efectuar los Estados miembros

( 82/958/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 82/177/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1982 , relativa a las encuestas estadísticas sobre los censos de ganado ovino y caprino que deban efectuar los Estados miembros (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que la elaboración de las encuestas , previsiones y estadísticas de sacrificio requiere el establecimiento de las definiciones de las clases y del peso en canal contempladas en la Directiva 82/177/CEE ;

Considerando que se ha consultado al Comité permanente de estadística agrícola acerca de las medidas previstas en la presente Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

En el Anexo 1 se indican las definiciones de las clases de ovino y caprino contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE .

Artículo 2

En el Anexo 2 se recoge la definición de peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Richard BURKE

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 81 de 27 . 3 . 1982 , p. 35 .

ANEXO 1

Definición de las clases

Las primales cubiertas y ovejas contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/177/CEE son todas las hembras de la especie ovina que hayan sido cubiertas por primera vez , así como aquellas que hayan parido por lo menos una vez .

Las cabras cubiertas y cabras que hayan parido contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Directiva son todas las hembras de la especie caprina que hayan sido cubiertas por primera vez , así como aquellas que hayan parido por lo menos una vez .

Los Estados miembros que no incluyan las ovejas y cabras de reposición en estas clases podrán excluirlas , siempre que hagan mención de las mismas cuando comuniquen los datos correspondientes a las mismas .

Los corderos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de la mencionada Directiva son todos los animales de la especie ovina , machos o hembras , con edad inferior a doce meses .

ANEXO 2

El peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE es el peso del cuerpo del animal sacrificado oreado , una vez sangrado , desollado y eviscerado y después de la ablación de la cabeza ( separada a nivel de la articulación occipito-atloidea ) , patas ( seccionadas a nivel de las articulaciones carpo-metacarpianas o tarso-metatarsianas ) , cola ( seccionada entre la sexta y séptima vértebra candel ) ubre y órganos genitales .

Los riñones y grasa de riñón están comprendidos en la canal .