82/461/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre
Diario Oficial n° L 210 de 19/07/1982 p. 0010 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0010
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0215
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de junio de 1982 relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre ( 82/461/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que , se ha establecido un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente por la Declaración de 22 de noviembre de 1973 (3) y completado por la Resolución de 17 de mayo de 1977 (4) ; que el objetivo de una política de medio ambiente en la Comunidad , tal como se define en dichos actos , es la mejora de la calidad de vida y la protección del medio natural ; Considerando que el Consejo ha adoptado la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres (5) ; Considerando que la Comunidad ha participado en las negociaciones para la celebración del Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre ; Considerando que la celebración del Convenio por la Comunidad es necesaria para permitir a ésta la negociación y celebración de acuerdos regionales previstos por dicho Convenio en la medida en que dichos acuerdos sean de exclusiva competencia de la Comunidad en virtud de la Directiva 79/409/CEE ; Considerando que la celebración de dicho Convenio por la Comunidad no implica ninguna ampliación de las competencias exclusivas de la Comunidad , sin perjuicio de los actos jurídicos que ésta establecerá posteriormente ; Considerando que , habida cuenta de la situación natural particular de Groenlandia y de las condiciones de vida de su población , es conveniente excluir a Groenlandia del campo de aplicación del Convenio , DECIDE : Artículo 1 El Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea . El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de adhesión previsto en el artículo XVII del Convenio para los territorios en los cuales se aplicará el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en las condiciones fijadas por el mencionado Tratado , a excepción de Groenlandia . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1982 Por el Consejo El Presidente F. AERTS (1) DO n º C 327 de 14 . 12 . 1981 , p. 95 . (2) DO n º C 300 de 18 . 11 . 1980 , p. 15 . (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (5) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 1 .