31981R1592

Reglamento (CEE) n° 1592/81 de la Comisión, de 15 de junio de 1981, por el que se modifican varios reglamentos de política agrícola común a consecuencia de la abrogación del Reglamento (CEE) n° 1380/75 sobre modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios

Diario Oficial n° L 158 de 16/06/1981 p. 0010 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0036
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0036


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1592/81 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 1981

por el que se modifican varios reglamentos de política agrícola común a consecuencia de la abrogación del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 sobre modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 80/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 y su artículo 28 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/81 (3) , y en particular el apartado 6 de su artículo 16 y sus artículos 23 y 24 , así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos sobre organización común de mercado para los productos agrícolas ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 de la Comisión , de 19 de mayo de 1981 , sobre modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios (4) , repite en lo fundamental las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 (5) en lo referente a la importación y a la exportación y los adapta teniendo en cuenta la experiencia adquirida ; que , por lo tanto , conviene adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a disposiciones particulares referentes al pago de la ayuda para la leche descremada en polvo , desnaturalizada o transformada en piensos compuestos para animales en el territorio de otro Estado miembro (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 (7) y el Reglamento ( CEE ) n º 476/79 de la Comisión , de 9 de marzo de 1979 , sobre modalidades de aplicación de la subvención referente a las entregas de cereales pienso para Italia y por el que se abroga el Reglamento ( CEE ) n º 446/69 (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1134/81 (9) , en los que se hace referencia a los Reglamentos abrogados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los Comités de Gestión interesados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las menciones que figuran en el punto 2 del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 476/79 se sustituirán por las menciones siguientes :

« - Til indfoersel i Italien . Tilskudet betales af udfoerselsmedlemsstaten ( forordning ( EOEf ) nr. 476/79 ) ,

- Zur Einfuhr nach Italien . Die Subvention ist von dem Herkunftsmitgliedstaat zu gewaehren ( Verordnung ( EWG ) Nr. 476/79 ) ,

!***

- For import into Italy . Subsidy to be granted by Member State of consignment ( Regulation ( EEC ) N º 476/79 ) ,

- Destiné à l'importation en Italie . Subvention à octroyer par l'État membre de provenance [ règlement ( CEE ) n º 476/79 ] ,

- Destinato all'importazione in Italia . La sovvenzione serà concessa dallo Stato membro di provenienza ( regolamento ( CEE ) n. 476/79 ) ,

- Bestemd voor invoer in Italië . Subsidie toe te kennen door de Lid-Staat van herkomst ( Verordening ( EEG ) nr. 476/79 . »

2 . El apartado 2 bis del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 476/79 se sustituirán por el texto siguiente :

« Las menciones previstas en el apartado 2 se insertarán en el ejemplar de control contemplado en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 en el caso en que se aplique dicho artículo 15 . »

3 . El artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 476/79 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 5

Las disposiciones de la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 , del apartado 1 del artículo 5 , del apartado 5 del artículo 15 y del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 serán aplicables . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(3) DO n º L 121 de 5 . 5 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 138 de 25 . 5 . 1981 , p. 1 .

(5) DO n º L 139 de 30 . 5 . 1975 , p. 37 .

(6) DO n º L 180 de 16 . 7 . 1976 , p. 9 .

(7) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 50 .

(8) DO n º L 59 de 10 . 3 . 1979 , p. 19 .

(9) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 35 .