31981R0300

Reglamento (CEE) n° 300/81 de la Comisión, de 29 de enero de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 04.02 A II del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 033 de 05/02/1981 p. 0019 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0238
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0238


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 300/81 DE LA COMISION

de 29 de enero de 1981

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 04.02 A II del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de tomar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que es necesario adoptar disposiciones con objeto de garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion de un producto que se presenta en forma de polvo obtenido a partir de leche descremada por la eliminacion parcial de lactosa y de materias minerales especialmente por medio de ultrafiltracion , con la siguiente composicion :

Materia seca * Materias grasas de la leche * Cenizas * Lactosa * Proteinas (1) ( N por 6,38 ) *

96 % * 2 % * 5 % * 4-9 % * 80-85 % *

(1) Caseina y lactalbumina en proporcion de 80 : 20 , respectivamente .

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 (3) del Consejo , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3000/80 (4) , prevé la clasificacion en la subpartida 04.02 A II de la leche y la nata en polvo o en granulos ;

Considerando que el mencionado producto , en el que se ha modificado la proporcion de los componentes naturales de la leche , conserva el caracter de los productos de la partida n * 04.02 ;

Considerando que , dentro de la partida n * 04.02 se debe incluir en la subpartida 04.02 A II ;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El producto que se presenta en forma de polvo , obtenido a partir de la leche descremada por eliminacion parcial de lactosa y de materias minerales , especialmente por medio de ultrafiltracion , cuya composicion es la siguiente :

Materia seca * Materias grasas de la leche * Cenizas * Lactosa * Proteinas (1) ( N por 6,38 ) *

96 % * 2 % * 5 % * 4-9 % * 80-85 % *

(1) Caseina y lactalbumina en proporcion de 80 : 20 , respectivamente .

se debera clasificar , en el arancel aduanero comun , en la subpartida :

04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas o azucaradas :

A . sin azucarar :

II . Leche y nata , en polvo o en granulos

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el veintiun dia siguiente al de su publicacion el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n * L 315 de 24 . 11 . 1980 , p. 1 .