Reglamento (CEE) n° 26/81 de la Comisión, de 1 de enero de 1981, sobre la décima modificación del Reglamento (CEE) n° 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados
Diario Oficial n° L 002 de 01/01/1981 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0003
REGLAMENTO ( CEE ) N º 26/81 DE LA COMISIÓN de 1 de enero de 1981 sobre la décima modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , sobre organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1370/80 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 , Considerando que el apartado 6 del artículo 9 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1859/80 (4) , prevé el método de determinación , en los diferentes Estados miembros , de horas límites de presentación de solicitudes de certificados de ayuda ; que la mencionada disposición concuerda con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , de 17 de enero de 1975 , sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación previa para los productos agrícolas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2471/80 (6) ; que , a consecuencia de la reciente modificación de este último artículo , conviene adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 recurriendo a la hora local de Bruselas ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El apartado 6 del artículo 9 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 se sustituirá por el texto siguiente : « 6 . Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bélgica . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1981 . Por la Comisión El Presidente Roy JENKINS (1) DO n º L 142 de 30 . 4 . 1978 , p. 2 . (2) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 32 . (3) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 . (4) DO n º L 182 de 16 . 7 . 1980 , p. 6 . (5) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 10 . (6) DO n º L 254 de 26 . 9 . 1980 , p. 23 .