Directiva 81/464/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, de modificación de la Directiva 78/25/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración
Diario Oficial n° L 183 de 04/07/1981 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0146
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0209
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de junio de 1981 de modificación de la Directiva 78/25/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración ( 81/464/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que el artículo 1 de la Directiva 78/25/CEE (3) dispone que los Estados miembros autoricen para la coloración de los medicamentos de uso humano y veterinario solamente las materias mencionadas en las secciones I y II del Anexo I de la Directiva del Consejo , de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana (4) ; Considerando que el citado Anexo menciona , en la sección I , las materias colorantes para la coloración en la masa y en superficie y , en la sección II , las materias colorantes para la coloración sólo en superficie ; Considerando que no existen razones de salud pública que justifiquen el mantenimiento para los medicamentos de la distinción entre coloración en la masa y en superficie y coloración sólo en superficie para la coloración de productos destinados a la alimentación humana ; Considerando que existe por tanto motivo para adaptar en dicho sentido la Directiva 78/25/CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el artículo 1 de la Directiva 78/25/CEE se añadirá el siguiente párrafo : « Sin embargo , para los medicamentos , no se distinguirá entre materias colorantes para la coloración en la masa y en superficie y materias colorantes para la coloración sólo en superficie . » Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de octubre de 1981 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 . Por el Consejo El Presidente G. M. V. van AARDENNE (1) DO n º C 4 de 7 . 1 . 1980 , p. 46 . (2) DO n º C 113 de 7 . 5 . 1980 , p. 36 . (3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1978 , p. 18 . (4) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .