81/972/CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, relativa a la reutilización del papel usado y a la utilización del papel reciclado
Diario Oficial n° L 355 de 10/12/1981 p. 0056 - 0057
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0083
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0083
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1981 relativa a la reutilización del papel usado y a la utilización del papel reciclado ( 81/972/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) ; prevé que en los trabajos en materia de residuos se dará prioridad , de forma especial , al papel usado ; Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1975 , relativa a los residuos (4) , estipula que los Estados miembros tomen las medidas adecuadas para promover la limitación , el reciclado y la transformación de los residuos , la obtención a partir de éstos en materias primas y eventualmente de energía , así como cualquier otro método que permita la reutilización de los residuos ; Considerando que el papel usado representa un porcentaje importante de los residuos urbanos y que es técnicamente recuperable , sobre una base selectiva , como materia prima secundaria para la fabricación de determinados productos a base de papel y de cartón ; considerando que el actual déficit de la Comunidad en materias primas destinadas a la fabricación de papel y de cartón debe cubrirse por medio de importaciones procedentes de terceros países , tanto de pasta para papel como de papel y de productos a base de papel , estos últimos compuestos principalmente por fibras vírgenes ; Considerando las incidencias en términos de costes y de beneficios del reciclado del papel usado para la fabricación de papel y de cartón , especialmente de las fluctuaciones de los precios del papel usado , de los gastos de recogida y de selección del papel usado y cartón y de la eventual reducción del coste de eliminación de los residuos ; Considerando que la utilización del papel usado , en lugar de la celulosa o de la pasta de manera , para la fabricación de productos a base de papel y de cartón permite realizar ahorros sustanciales de energía y de agua continental , produce menos efluentes y menor contaminación atmosférica y contribuye a aliviar la eliminación de los residuos , RECOMIENDA a los Estados miembros así como a las instituciones comunitarias que definan y ejecuten políticas dirigidas a promover la utilización de papel y cartón reciclados y , especialmente , a : i ) favorecer la utilización de papel y cartón reciclados y reciclables , especialmente en las instituciones comunitarias y en las administraciones nacionales , organismos públicos y servicios públicos nacionales que pueden dar ejemplo ; ii ) estimular , dentro de lo posible , el uso del papel y cartón reciclados que contengan un alto porcentaje de papel usado mezclado ; iii ) examinar de nuevo , habida cuenta de los últimos avances de la tecnología , las actuales especificaciones relativas a los productos a base de papel que , por razones distintas a la adecuación de un producto a su uso , van en perjuicio de la reutilización del papel usado y de la utilización de papel y cartón reciclados ; iv ) aplicar programas para la educación de los consumidores y de los fabricantes , con el fin de fomentar los productos a base de cartón y de papel fabricados partiendo de papel y cartón reciclados ; v ) desarrollar y promover utilizaciones de papel usado distintas a su utilización como materia prima en la fabricación de cartón y de papel ; vi ) estimular la utilización de productos ( tintas , colas , etc. ) que no impidan el posterior reciclado del papel y del cartón . Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente T. KING (1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1981 , p. 66 . (2) DO n º C 331 de 17 . 12 . 1980 , p. 27 . (3) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 39 .