81/959/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de septiembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia referente a determinados productos transformados del sector de las frutas y hortalizas negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT
Diario Oficial n° L 354 de 09/12/1981 p. 0013 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0049
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0049
DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 1981 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia referente a determinados productos transformados del sector de las frutas y hortalizas negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT ( 81/959/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que el Reino de Suecia , recurriendo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , ha hecho saber su intención de desconsolidar la concesión arancelaria para determinados productos transformados del sector de frutas y hortalizas cuyo principal abastecedor es la Comunidad Económica Europea ; Considerando que la Comisión inició sus negociaciones con el Reino de Suecia con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; que ha llegado a un acuerdo con dicho país , y que tal acuerdo resulta satisfactorio , DECIDE : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia referente a determinados productos transformados del sector de frutas y hortalizas , negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente CARRINGTON Ginebra , 10 de febrero de 1981 ACTA 1 . Las Delegaciones del Reino de Suecia y de la Comisión de las Comunidades Europeas han finalizado sus negociaciones , celebradas con arreglo al artículo XXVIII del GATT , para modificar las concesiones previstas por la Lista XXX-Suecia referente a determinados preparados de legumbres , hortalizas , frutas y otras plantas o partes de plantas , con el Acuerdo siguiente : las concesiones de la lista XXX-Suecia , que figuran en la Parte A del Anexo I , se sustituyen por : a ) las concesiones que se han de consolidar en el GATT , que figuran en la Parte B del Anexo I ; b ) la concesión autónoma , otorgada por el Reino de Suecia a la Comunidad Económica Europea , que figura en el proyecto de Nota del Anexo II . las disposiciones previstas en este apartado entrarán en vigor en la fecha de la firma de la presente Acta . 2 . En relación con dicha negociación , el Reino de Suecia conviene en informar a la Comunidad Económica Europea en caso de que proyecte elevar por encima del 8 % el derecho previsto para la partida ex 20.02.200 ( judías blancas en salsa de tomate ) Las Partes convienen en consultarse , a solicitud mutua , en caso de que aparezcan dificultades en relación con dicho producto , y en procurar hallar las soluciones que puedan arbitrarse para mantener el nivel actual de intercambios para el mismo . Dichas consultas se celebrarán en el marco y en las condiciones previstas por el artículo 15 del Acuerdo celebrado el 21 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia . 3 . Las Partes Contratantes convienen en someter a sus autoridades respectivas el presente Acuerdo , para su aprobación . Ginebra , 10 de febrero de 1981 . Por la Delegación del Reino de Suecia Por la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas ANEXO I Resultados de las negociaciones llevadas a cabo entre Suecia y las Comunidades Europeas en el marco del artículo XXVIII para modificar las concesiones previstas por la Lista XXX-Suecia MODIFICACIONES DE LA LISTA XXX-SUECIA NOTA : Las concesiones enumeradas en la Parte se sustituyen por las enumeradas en la Parte B . Todo producto enumerado en el Anexo B concede a las Comunidades Europeas derechos iniciales de negociación . PARTE A LISTA XXX-SUECIA Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * * CAPÍTULO 20 * * * PREPARADOS DE LEGUMBRES , HORTALIZAS , FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS * * ex 20.01 * ... * * * Legumbres distintas de la aceituna y la alcaparra * 20 coronas suecas por 100 kg (1) * ex 20.02 * ... * * * Setas y trufas : * * * - en recipientes herméticos para la venta al por menor * 65 coronas suecas por 100 kg , con posibilidad de optar por el 13 % (1) * * - Los demás * 65 coronas suecas por 100 kg (1) * * Los demás ( excluidos la pulpa de tomate y el puré de tomate , tomates en recipientes herméticos para la venta al por menor , aceitunas , espárragos , productos a base de patatas , alcaparras , pimientos rojos y verdes ) * 20 coronas suecas por 100 kg (1) * ex 20.04 * ... * * * Cortezas de frutas confitadas con azúcar * 40 coronas suecas por 100 kg (1) * * Las demás * 30 coronas suecas por 100 kg , con posibilidad de optar por el 20 % (1) * ex 20.05 * ... * * * Confituras y mermeladas de naranja , de limón , de toronja , de piña , de albaricoque , de uva espina , de melocotón y de ciruela * 400 coronas suecas por 100 kg (1) * * Purés y pastas de castaña * 60 coronas suecas por 100 kg (1) * Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * ex 20.07 * ... * * * Sin adición de azúcar : * * * - de frutas distintas de los cítricos , fruto de la pasión ( granadilla ) , mango , guayaba y toronja : * * * - en recipientes de un peso bruto superior a 3 kg * 10 coronas suecas por 100 kg * * - en los demás recipientes * 12,50 coronas suecas por 100 kg (1) * * - de legumbres y hortalizas : * * * - en recipientes de un peso bruto superior a 3 kg * 10 coronas suecas por 100 kg * * - en los demás recipientes * 10 coronas suecas por 100 kg (1) * * Con adición de azúcar : * * * - en barriles : * * * de cítricos , de manzana , de cereza , de grosella negra o roja , de uva espina , de pera , de frambuesa , de fresa o de arándano * 34 coronas suecas por 100 kg * * - en los demás recipientes : * * * - de cítricos * 34 coronas suecas por 100 kg (1) * * - de manzana , de cereza , de grosella negra o roja , de uva espina , de pera , de frambuesa , de fresa o de arándano * 40 coronas suecas por 100 kg * (1) El derecho se calculará sobre la base del peso de las mercancías , incluidos los envases en los que , normalmente , se venden al por menor . PARTE B LISTA XXX-SUECIA Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * 07.02 * ... * * 07.02.006 * Brécoloes * Exentos * ex 07.02.009 * Cebollas y chalotes * 16 % * 08.10 * ... * * 08.10.902 * Frambuesas * Exentas * 13.03 * ... * * 13.03.200 * Materias pécticas , pectinatos y pectatos * Exentos * 15.07 * ... * * 15.07.502 * Aceite de linaza , blanqueado * Exento * 19.02 * ... * * 19.02.100 * Extractos de malta * Exentos * Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * 20.01 * ... * * * Pepinos : * * ex 20.01.151 * Pepinillos enteros con un mínimo de 85 unidades por kg de peso escurrido * 5 % * ex 20.01.151 * Los demás * 10 % , mínimo 30 coronas suecas por 100 kg (1) * 20.01.152 * Remolachas rojas * 10 % * 20.01.153 * Aceitunas y alcaparras * Exentas * ex 20.01.159 * Coles rojas ( lombardas ) ; alcachofas * 7 % * ex 20.01.159 * Legumbres y hortalizas distintas de los pepinos , remolachas , aceitunas y alcaparras * 11 % * 20.01.250 * Frutas * Exentas * 20.02 * ... * * ex 20.02.100 * Guisantes ( con exclusión de los productos a base de guisantes incluidos en la partida n º 07.05 ) * 10 % * ex 20.02.200 * Alubias ( con exclusión de los productos a base de alubias incluidos en la partida n º 07.05 ) * 8 % * 20.02.300 * Setas y trufas : * * * Champiñones * 15 % * * Las demás setas * 5 % * * Trufas * Exentas * 20.02.401 * Tomates * Exentos * 20.02.901 * Aceitunas * Exentas * 20.02.906 * Alcaparras y pimientos morrones * Exentos * ex 20.02.909 * Cebollas en rodajas , fritas ; choucroute * 5 % * ex 20.02.909 * Legumbres y hortalizas distintas de los guisantes , alubias , setas , trufas , tomates , pulpa de tomate , puré de tomate , espárragos , aceitunas , productos a base de patata , alcaparras y pimientos morrones * 11 % * 20.03 * ... * * 20.03.902 * Frambuesas * Exentas (2) * 20.04.000 * ... * Exentos (2) * 20.05 * ... * * 20.05.100 * de cítricos * 5 % (2) * * de bayas : * * ex 20.05.300 * de grosella negra y de fresa 7 % (2) * ex 20.05.300 * de las demás bayas * 5 % (2) * 20.05.909 * Los demás ( distintos de los cítricos , Bayas y manzana ) * 5 % (2) * 20.06 * ... * * 20.06.300 * Cítricos * Exentos * 20.06.400 * Peras * Exentos * 20.06.500 * Albaricoques * Exentos * 20.06.600 * Melocotones * Exentos * 20.06.809 * Las demás frutas * Exentos * Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * 20.07 * ... * * 20.07.302 , 303 * Jugo de naranja , sin adición de azúcar * Exento * 20.07.308 * Jugo de naranja , con adición de azúcar * Exento (3) * 20.07.402 , 403 * Jugo de toronja , sin adición de azúcar * Exento * 20.07.408 * Jugo de toronja , con adición de azúcar * Exento (3) * 20.07.502 , 503 * Los demás jugos de cítricos , sin adición de azúcar * Exentos * 20.07.508 * Los demás jugos de cítricos , con adición de azúcar * Exentos (3) * 20.07.702 , 703 * Jugo de tomate , sin adición de azúcar * Exentos * ex 20.07.802 , 803 , 805 * Jugos de frutas ( distintos de los cítricos , de fruto de la pasión ( granadilla ) , de mango , de guayaba y de piña ) : * * * de grosella negra y de fresa ; mezclas de jugos de frutas que contengan jugos de grosella negra y de fresa * 10 % (3) * * de manzana , de pera , de cereza y de ciruela ; las demás mezclas de jugos de frutas * 5 % (3) * * Los demás * Exentos (3) * ex 20.07.806 , 807 * Los demás jugos de legumbres y hortalizas , sin adición de azúcar * 3 % * 22.07 * ... * * 22.07.205 * Las demás bebidas fermentadas , no espumosas , con un grado alcohólico superior a 15 % vol en recipientes de 10 l o menos * 40 coronas suecas por 100 l * 22.09 * ... * * * Ginebra y gin : * * 22.09.510 * en recipientes de 10 l o menos * 40 coronas suecas por 100 l * 22.09.590 * en los demás recipientes * 15 coronas suecas por 100 l de un grado alcohólico de 50 % vol a más de 15 ° C * (1) Los tipos mínimos podrán ajustarse en función del desarrollo de los costes de producción de estos productos en Suecia . Sin embargo , dicho ajuste no podrá ser superior nunca al aumento del índice del coste de la vida en Suecia durante el mismo período . (2) El Reino de Suecia se reserva el derecho de imponer , además del tipo indicado , un elemento variable a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías . (3) El Reino de Suecia se reserva el derecho de imponer , además del tipo indicado , un elemento variable a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías . ANEXO II Señor Director General , Tengo el honor de informarle de que , con referencia al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia el 21 de julio de 1972 , y en particular a su artículo 15 , en el que las Partes Contratantes se declaran dispuestas a favorecer , en la medida en que lo permitan sus respectivas políticas agrícolas , el desarrollo armonioso de los intercambios de los productos agrícolas , el Reino de Suecia otorga a la Comunidad , sobre una base unilateral y con efecto a partir del 1 de julio de 1981 , la concesión arancelaria siguiente : Número del arancel aduanero sueco * Designación de la mercancía * Concesión * * * Tipo de los derechos * ex 20.02.300 * Champiñones * 13 % * En caso de que el incremento de las importaciones en Suecia procedentes de la Comunidad causen serias dificultades a la producción sueca , el Reino de Suecia se reserva la facultad , previa consulta a la Comunidad , de restablecer el derecho del 15 % consolidado en el GATT . Dicha concesión se añade a la que figura en la Nota de 21 de julio de 1972 dirigida por el Jefe de la Delegación sueca , Excelentísimo Sr. S. AAstroem , al Jefe de la Delegación de las Comunidades Europeas , Sr. E. P. Wellenstein . Le ruego acepte , señor Director General , el testimonio de mi más alta consideración .