31981D0675

81/675/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 246 de 29/08/1981 p. 0026 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0055
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0223
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0055


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 1981

por la que se declara que determinados sistemas de cierre son « sistemas de cierre no reutilizables » , de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE , 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo

( 81/675/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/692/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 10 ,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE (4) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las semillas de cereales (5) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE y , en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1969 , relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (6) , modificada en último lugar por la Directiva 31/126/CEE y , en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , relativa a la comercialización de las semillas de hortalizas (7) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1141/CEE (8) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 25 ,

Considerando que , con arreglo a las mencionadas disposiciones , los embalajes de semillas deben normalmente cerrarse de modo que se incluya en el sistema de cierre la etiqueta oficial establecida o un marchamo oficial ;

Considerando que dichas medidas no son necesarias cuando se utiliza un sistema de cierre no reutilizable ;

Considerando que , por razones de aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias , es conveniente declarar que determinados sistemas de cierre de uso corriente son « sistemas de cierre no reutilizables » ;

Considerando que se ha llegado a la conclusión de que el sistema actualmente reservado para las semillas de cereales es un sistema cuya utilización debería tender a disminuir en favor de nuevos sistemas que ofrezcan garantías adicionales y ser nuevamente examinadas al cabo de cinco años ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Se declara que los sistemas de cierre de los embalajes que figuran a continuación son « sistemas de cierre no reutilizables » de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 66/400/CEE , el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 66/401/CEE , el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 66/402/CEE , el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 69/208/CEE y el apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 70/458/CEE :

a ) los sacos de papel o de materia plástica , cuando no tengan ninguna otra abertura aparte de la destinada al llenado y ésta cuenta con un dispositivo autoadhesivo o autosoldante que , después del llenado , la cierre de modo que aquélla no pueda abrirse sin deteriorarse ;

b ) los sacos de materia no tejida y cerrados por una costura , cuando lleven , por lo menos en uno de los lados de la abertura , una impresión indeleble de una escala de números a partir del 1 en el borde superior , o una impresión similar ( letras , dibujo ) , que demuestren que los sacos han conservado sus dimensiones originales .

2 . Se declara asimismo que los sistemas de cierre de los embalajes que figuran a continuación , además de los contemplados en el apartado 1 , se consideran actualmente como « sistemas de cierre no rentilizables » de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 66/402/CEE :

Los sacos de papel o de materia plástica , cuando no tengan ninguna otra abertura aparte de la destinada al llenado y la presión que el peso de las semillas introducidas ejerza sobre el dispositivo de llenado asegure el cierre y la longitud de tal dispositivo no sea inferior al 22 % de la longitud del saco .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .

(2) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .

(3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .

(4) DO n º L 67 de 12 . 3 . 1981 , p. 36 .

(5) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2305/66 .

(6) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .

(7) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(8) DO n º L 341 de 16 . 12 . 1980 , p. 27 .