81/662/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se modifican las Decisiones 80/790/CEE, 80/799/CEE, 80/800/CEE, 80/801/CEE, 80/804/CEE, y 80/805/CEE referentes a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes, respectivamente, de Finlandia, de Suecia, de Noruega, de Australia, del Canadá y de Nueva Zelanda
Diario Oficial n° L 237 de 22/08/1981 p. 0033 - 0033
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0052
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0052
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1981 por la que se modifican las Decisiones 80/790/CEE , 80/799/CEE , 80/800/CEE , 80/801/CEE , 80/804/CEE , y 80/805/CEE referentes a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes , respectivamente , de Finlandia , de Suecia , de Noruega , de Australia , del Canadá y de Nueva Zelanda ( 81/662/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y en particular , su artículo 16 , Considerando que las Decisiones 80/790/CEE , 80/799/CEE , 80/800/CEE , 80/801/CEE , 80/804/CEE y 80/805/CEE de la Comisión , de 25 de julio de 1980 , referentes a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes de Finlandia (3) , de Suecia (4) , de Noruega (5) , de Australia (6) , del Canadá (7) y de Nueva Zelanda (8) , han adoptado el modelo del certificado sanitario que debe acompañar a los envíos de carnes frescas ; Considerando que es necesario modificar el texto del certificado sanitario referente a la brucelosis porcina , ovina y caprina para que concuerde con las normas comunitarias ya adoptadas para otros terceros países ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El segundo y tercer guión del apartado IV ( certificado sanitario ) del Anexo de las Decisiones 80/790/CEE , 80/799/CEE , 80/800/CEE , 80/801/CEE , 80/804/CEE , 80/805/CEE se modificarán de la siguiente manera : « - Si se tratare de carnes frescas de porcinos , de animales no procedentes de ganaderías que , por razones sanitarias , hayan estado sometidas a una prohibición de exportación , por haberse declarado uno o varios casos de brucelosis porcina en las seis semanas anteriores , - si se tratare de carnes frescas de ovinos y de caprinos , de animales no procedentes de ganaderías que , por razones sanitarias , hayan estado sometidas a una prohibición de exportación , por haberse declarado uno o varios casos de brucelosis ovina o caprina en las seis semanas anteriores » . Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 , a más tardar . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1981 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 . (3) DO n º L 233 de 4 . 9 . 1980 , p. 47 . (4) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 35 . (5) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 38 . (6) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 41 . (7) DO n º L 236 de 9 . 9 . 1980 , p. 25 . (8) DO n º L 236 de 9 . 9 . 1980 , p. 28 .