31981D0625

81/625/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1981, relativa a las solicitudes de reembolso de las primas pagadas por abandono temporal o definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y por renuncia a la replantación

Diario Oficial n° L 229 de 13/08/1981 p. 0006 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0042
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 1981

relativa a las solicitudes de reembolso de las primas pagadas por abandono temporal o definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y por renuncia a la replantación

( 81/625/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 del Consejo , de 18 de febrero de 1980 , relativo a la concesión de primas por abandono temporal y abandono definitivo de ciertas superficies plantadas de vid , así como de primas por renuncia a la replantación (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 14 ,

Considerando que las solicitudes de reembolso de las primas pagadas en concepto de la acción prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 deben contener ciertos datos para que sea posible examinar la conformidad de los gastos con las disposiciones de dicho Reglamento ;

Considerando que , para permitir un control eficaz , los Estados miembros deben mantener los justificantes a disposición de la Comisión durante los tres años siguientes al pago del último reembolso de cada proyecto ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Las solicitudes de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 deberán ajustarse a los modelos incluidos en los Anexos del presente Reglamento .

2 . Con su primera solicitud de reembolso , los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas , así como los formularios o cualesquiera otros documentos relativos a la ejecución administrativa de la acción .

Artículo 2

Durante los tres años siguientes al último reembolso de cada proyecto , los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión la totalidad de los justificantes , o la copia certificada conforme que tenga en su poder , que hubieren servido de base para decidir las primas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 16 .

ANEXO I

Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid , así como de primas por renuncia a la replantación

1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 *

Naturaleza de la medida * Número de explotaciones afectadas * Superficie afectada ( en ha , a , ca ) * Importe de los gastos imputables realizados por el Estado miembro * Importe de las recaudaciones efectuadas * Importe del reembolso solicitado *

Abandono temporal * * * * * *

Abandono definitivo * * * * * *

Renuncia a la plantación * * * * * *

Total * * * * * *

ANEXO II

Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en concepto de primas por abandono temporal de la viticultura [ primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ]

1 * 2 * 3 * 4 *

Unidad administrativa * Número de explotaciones afectadas * Superficie afectada ( en ha , a , ca ) * Importe de los gastos imputables realizados por el Estado miembro *

Total * * * *

Se confirma que :

- la prima fue concedida para el abandono temporal de la viticultura en las superficies mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 , respetando las fechas de aplicación prescritas en el apartado 2 del artículo 18 del mismo Reglamento , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1993/80 ,

- la prima no fue concedida para las superficies comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/359/CEE , ni para las mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ,

- la solicitud de concesión de la prima fue presentada ante el servicio competente antes de la fecha indicada en el primer guión del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento citado ,

- los solicitantes asumieron el compromiso mencionado en los apartados 2 y 4 del artículo 3 del Reglamento citado ,

- la prima no excedió de los importes mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento citado , y fueron respetadas las normas establecidas por los apartados 3 y 4 del Reglamento citado y por el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2313/80 ,

- la prima fue pagada en su totalidad dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que el solicitante aportó la prueba de que había tenido lugar el arranque ,

- los beneficiarios fueron adecuadamente informados de la participación comunitaria .

Sello y firma de la autoridad competente ...

ANEXO III

Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en concepto de primas por abandono definitivo de la viticultura [ segundo guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ]

1 * 2 * 3 * 4 *

Unidad administrativa * Número de explotaciones afectadas * Superficie afectada ( en ha , a , ca ) * Importe de los gastos imputables realizados por el Estado miembro *

Total * * * *

Se confirma que :

- la prima fue concedida para el abandono definitivo de la viticultura en las superficies mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 , respetando la fecha de aplicación prescrita en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 18 del citado Reglamento ,

- la prima no fue concedida por las superficies comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/359/CEE , ni para las que tienen derecho a la prima especial de reconversión prevista en la Directiva 78/627/CEE , y se respetó el límite prescrito en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento citado ,

- la solicitud de concesión de la prima fue presentada ante el servicio competente antes de la fecha indicada en el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento citado ,

- los solicitantes asumieron el compromiso mencionado en los apartados 2 o 3 del artículo 3 del Reglamento citado y , en su caso , el mencionado en el apartado 4 del artículo 3 del mismo Reglamento ,

- la prima no excedió de 2 418 ECUS por hectárea , y fueron respetadas las normas establecidas por el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento citado ,

- la prima fue pagada en su totalidad dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que el solicitante aportó la prueba de que había tenido lugar el arranque , o dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración mencionada en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento citado ,

- los beneficiarios fueron adecuadamente informados de la participación comunitaria .

Sello y firma de la autoridad competente ...

ANEXO IV

Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en concepto de primas por renuncia a la replantación [ apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ]

1 * 2 * 3 * 4 *

Unidad administrativa * Número de explotaciones afectadas * Superficie afectada ( en ha , a , ca ) * Importe de los gastos imputables realizados por el Estado miembro *

Total * * * *

Se confirma que :

- la prima fue concedida a viticultores que disponían de un derecho de replantación cuyo ejercicio fue suspendido en virtud del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 348/79 , y fue respetada la fecha de aplicación prescrita en el artículo 18 el apartado 2 del párrafo segundo del primer guión del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ,

- la prima no fue concedida a viticultores que dispusieran de un derecho de replantación sobre superficies de una misma explotación inferiores , en total , a 25 áreas ,

- la solicitud de concesión de la prima fue presentada ante el servicio competente antes del 1 de febrero de 1982 ,

- a partir del 27 de mayo de 1976 , el solicitante no hizo ninguna plantación en su explotación que no se hubiere compensado con el arranque previo de una superficie de viñedo equivalente ,

- los solicitantes han suscrito el compromiso mencionado en la letra b ) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 ,

- la prima no excedió de 800 ECUS por hectárea ,

- la prima fue pagada en su totalidad dentro de los seis meses siguientes a la realización y formalización de la renuncia ,

- los beneficiarios fueron adecuadamente informados de la participación comunitaria .

Sello y firma de la autoridad competente ...

ANEXO V

Recaudaciones efectuadas durante el año 19 ... en concepto de primas pagadas de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 456/80

Unidad administrativa * Número de explotaciones afectadas (1) * En su caso , referencia según el Reglamento ( CEE ) n º 283/72 * Superficie afectada ( en ha ) (1) * Gastos imputables recaudados ( en moneda nacional ) (1) *

1 . Primas por abandono temporal * 1 . Primas por abandono temporal * 1 . Primas por abandono temporal * 1 . Primas por abandono temporal * 1 . Primas por abandono temporal *

2 . Primas por abandono definitivo * 2 . Primas por abandono definitivo * 2 . Primas por abandono definitivo * 2 . Primas por abandono definitivo * 2 . Primas por abandono definitivo *

3 . Primas por renuncia a la replantación * 3 . Primas por renuncia a la replantación * 3 . Primas por renuncia a la replantación * 3 . Primas por renuncia a la replantación * 3 . Primas por renuncia a la replantación *

(1) En los casos que sean objeto de comunicación en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 283/72 , estos datos se indicarán individualmente .