81/400/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 1981, por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación
Diario Oficial n° L 152 de 11/06/1981 p. 0037 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0091
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0035
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Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0035
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1981 por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación ( 81/400/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establecen las condiciones destinadas a lograr que el territorio de la Comunidad esté y se mantenga indemne de peste porcina clásica (1) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 3 , Considerando que desde hace más de un año no se ha observado ningún caso de peste porcina clásica en Dinamarca , en Irlanda , en el Reino Unido ni en Luxemburgo ; que en dichos Estados miembros está prohibida , desde hace más de un año , la práctica de la vacunación contra la peste porcina y que no se admite en las explotaciones la presencia de animales vacunados contra la peste porcina clásica ; Considerando que Bélgica , Francia , Grecia , Italia , los Países Bajos y la República Federal de Alemania no reúnen , en todo o en parte , las condiciones prescritas ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Dinamarca , Irlanda , el Reino Unido y Luxemburgo se considerarán oficialmente indemnes de peste porcina clásica , tal como se define en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 80/1095/CEE . Bélgica , Francia , Grecia , Italia , los Países Bajos y la República Federal de Alemania presentarán un plan de erradicación de la peste porcina clásica en conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva antes citada . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .