81/92/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1981, relativa a la lista de los establecimientos de la República Oriental del Uruguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno y de ovino así como de solípedos domésticos
Diario Oficial n° L 058 de 05/03/1981 p. 0043 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1981 relativa a la lista de los establecimientos de la República Oriental del Uruguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno y de ovino así como de solípedos domésticos ( 81/92/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , - y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 , Considerando que , para poder recibir autorización para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que el Uruguay ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ; Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías suficientes en el plano de la higiene y que , por lo tanto , pueden ser incluidos en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la citada Directiva , de los establecimientos desde los cuales se puedan importar carnes frescas ; Considerando que conviene examinar de nuevo el caso de los demás establecimientos propuestos por el Uruguay , tomando como base las informaciones complementarias relativas a su nivel de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la reglamentación comunitaria ; que , mientras tanto y para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes , puede autorizarse a estos establecimientos , con carácter temporal , a beneficiarse de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si hiciera falta , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas con este fin y a las mejoras realizadas ; Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras reglamentaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales en beneficio de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido ; Considerando que las condiciones de importación de las carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista que se adjunta a la presente Decisión están sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la circulación hacia otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las piezas de carne de menos de 3 kilogramos o las carnes que contienen residuos de ciertas sustancias que deben someterse a una reglamentación armonizada especial , siguen sometidas a la legislación sanitaria relativa a la importación en el Estado miembro destinatario ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión - concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Quedan autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno , de ovino y de solípedos domésticos , los establecimientos de la República del Uruguay que figuran en el Anexo . 2 . Las importaciones procedentes de dichos establecimientos quedarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en - otras partes en el sector veterinario , en especial en materia de policía sanitaria . Artículo 2 1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de las carnes frescas contempladas en el apartado 1 del artículo 1 , procedentes de establecimientos distintos de los incluidos en el Anexo . 2 . No obstante , dicha prohibición no será aplicable hasta el 31 de agosto de 1981 a los establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades uruguayas con fecha del 1 de septiembre de 1980 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario respecto a ellos tomada , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes citada , antes del 1 de septiembre de 1981 . La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros . Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1981 . Artículo 4 La presente Decisión será examinada de nuevo y , eventualmente , modificada antes del 1 de julio de 1981 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS I . CARNE DE VACUNO Mataderos y salas de despiece Número del establecimiento * Dirección * 1 * Codadesa * 2 * Colonia * 3 * Carrasco * 7 * Infrinsa * 8 * Canelones * 12 * Tacuarembo * 14 * e.f.c.s.a. ( planta Durazno ) * 106 * Inprognan * 344 * San Jacinto * 394 * Cybaran * II . CARNE DE OVINO Número del establecimiento * Dirección * 1 * Codadesa * 2 * Coloni * 3 * Carrasco * 7 * Infrinsa * 8 * Canelones * 12 * Tacuarembo * 14 * e.f.c.s.a. ( planta Durazno ) * 106 * Inprognan * 344 * San Jacinto * 394 * Cybaran * III . CARNE DE CABALLAR Número del establecimiento * Dirección * 303 * Clay , Montevideo * IV . ALMACÉN FRIGORÍFICO Número del establecimiento * Dirección * 903 * Acer , Montevideo