31981D0092

81/92/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1981, relativa a la lista de los establecimientos de la República Oriental del Uruguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno y de ovino así como de solípedos domésticos

Diario Oficial n° L 058 de 05/03/1981 p. 0043 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 1981

relativa a la lista de los establecimientos de la República Oriental del Uruguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno y de ovino así como de solípedos domésticos

( 81/92/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , - y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder recibir autorización para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que el Uruguay ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;

Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías suficientes en el plano de la higiene y que , por lo tanto , pueden ser incluidos en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la citada Directiva , de los establecimientos desde los cuales se puedan importar carnes frescas ;

Considerando que conviene examinar de nuevo el caso de los demás establecimientos propuestos por el Uruguay , tomando como base las informaciones complementarias relativas a su nivel de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la reglamentación comunitaria ; que , mientras tanto y para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes , puede autorizarse a estos establecimientos , con carácter temporal , a beneficiarse de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si hiciera falta , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas con este fin y a las mejoras realizadas ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras reglamentaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales en beneficio de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido ;

Considerando que las condiciones de importación de las carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista que se adjunta a la presente Decisión están sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la circulación hacia otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las piezas de carne de menos de 3 kilogramos o las carnes que contienen residuos de ciertas sustancias que deben someterse a una reglamentación armonizada especial , siguen sometidas a la legislación sanitaria relativa a la importación en el Estado miembro destinatario ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión - concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Quedan autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas de vacuno , de ovino y de solípedos domésticos , los establecimientos de la República del Uruguay que figuran en el Anexo .

2 . Las importaciones procedentes de dichos establecimientos quedarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en - otras partes en el sector veterinario , en especial en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de las carnes frescas contempladas en el apartado 1 del artículo 1 , procedentes de establecimientos distintos de los incluidos en el Anexo .

2 . No obstante , dicha prohibición no será aplicable hasta el 31 de agosto de 1981 a los establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades uruguayas con fecha del 1 de septiembre de 1980 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario respecto a ellos tomada , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes citada , antes del 1 de septiembre de 1981 .

La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1981 .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo y , eventualmente , modificada antes del 1 de julio de 1981 .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

I . CARNE DE VACUNO

Mataderos y salas de despiece

Número del establecimiento * Dirección *

1 * Codadesa *

2 * Colonia *

3 * Carrasco *

7 * Infrinsa *

8 * Canelones *

12 * Tacuarembo *

14 * e.f.c.s.a. ( planta Durazno ) *

106 * Inprognan *

344 * San Jacinto *

394 * Cybaran *

II . CARNE DE OVINO

Número del establecimiento * Dirección *

1 * Codadesa *

2 * Coloni *

3 * Carrasco *

7 * Infrinsa *

8 * Canelones *

12 * Tacuarembo *

14 * e.f.c.s.a. ( planta Durazno ) *

106 * Inprognan *

344 * San Jacinto *

394 * Cybaran *

III . CARNE DE CABALLAR

Número del establecimiento * Dirección *

303 * Clay , Montevideo *

IV . ALMACÉN FRIGORÍFICO

Número del establecimiento * Dirección *

903 * Acer , Montevideo