Decisión n° 111, de 29 de junio de 1979, modificando la Decisión n° 90, de 24 de mayo de 1973, relativa a la elaboración de los inventarios previstos en el apartado 4 del artículo 94, y en el apartado 4 del artículo 95,del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo de 21 de marzo de 1972
Diario Oficial n° C 065 de 15/03/1980 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0185
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0185
COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES: DECISIÓN N º 111 de 29 de junio de 1979 modificando la Decisión n º 90 , de 24 de mayo de 1973 , relativa a la elaboración de los inventarios previstos en el apartado 4 del artículo 94 , y en el apartado 4 del artículo 95 , del Reglamento ( CEE ) n º 574/72 del Consejo de 21 de marzo de 1972 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES , vista la letra a ) del artículo 81 , del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 , en virtud de la cual está encargada de tratar toda cuestión administrativa que resulte de las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) , n º 1408/71 y n º 574/72 del Consejo , vista la Decisión n º 90 de 24 de mayo de 1973 , publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º C 131 de 25 de octubre de 1974 , considerando que conviene proceder a la revisión de la Decisión n º 90 antes citada para incluir las situaciones en que el titular de pensión o de renta , antes de trasladar su residencia , se encontrase temporalmente en el mismo Estado miembro , DECIDE : 1 . El punto 2 de la sección II del artículo 1 de la Decisión n º 90 se modifica como sigue : « 2 . La fecha que sirve de punto de partida para el cálculo de los tantos alzados es : a ) la fecha de recepción por la institución de residencia del formulario E 121 . Esta fecha se anotará en el punto 9.12 de este formulario y constituirá la fecha de cese del formulario E 120 ; b ) la fecha de apertura del derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación del país competente , cuando no se expida un formulario E 120 , esta fecha se anotará en el punto 5.3 del formulario E 121 ; c ) la fecha de traslado de residencia , cuando sea posterior a la fecha mencionada en las letras a ) o b ) anteriores , y no se haya entregado ningún formulario E 111 ; d ) la fecha que sigue al fin del período de derecho certificada por el formulario E 111 . Si los titulares de pensión o de renta o los miembros de su familia tienen todavía derecho a prestaciones en virtud de la legislación de su país de residencia , el cálculo del tanto alzado comenzará en la fecha de cese de este derecho . » 2 . La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a partir del 1 de julio de 1979 . El Presidente de la Comisión administrativa P. SCHOPFLIN