31980R3477

Reglamento (CEE) n° 3477/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican diversos Reglamentos del sector del tabaco bruto como consecuencia de la adhesión de la República Helénica

Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1980 p. 0081 - 0081
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0264
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0264
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0126
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0126


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3477/80 DE LA COMISIÓN

de 30 de diciembre de 1980

por el que se modifican diversos Reglamentos del sector del tabaco bruto como consecuencia de la adhesión de la República Helénica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 146 ,

Considerando que con arreglo al artículo 22 del Acta de adhesión de Grecia , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista que figura en el Anexo II del Acta deben establecerse con arreglo a las orientaciones definidas en el mencionado Anexo ;

Considerando que , en el sector del tabaco bruto , resulta necesario completar , mediante la adición de determinadas menciones en lengua griega , el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1019/79 (3) , así como el Reglamento n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 431/80 (5) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la forma siguiente :

1 . Se añaden en la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 los términos siguientes :

!***

2 . Se añaden en la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 los términos siguientes :

!***

3 . Se añaden en el artículo 5 los términos siguientes :

!***

Artículo 2

Se añaden en el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 los términos siguientes :

!***

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(2) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 127 de 23 . 5 . 1979 , p. 13 .

(4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(5) DO n º L 49 de 23 . 2 . 1980 , p. 13 .