31980R3308

Reglamento (CEE, Euratom) nº 3308/80 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos comunitarios

Diario Oficial n° L 345 de 20/12/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0007
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0007
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0007
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0081


REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N º 3308/80 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1980

relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos comunitarios

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 203 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (3) ha definido una nueva unidad de cuenta denominada « Ecu » ;

Considerando que es conveniente proceder a la unificación de las unidades de cuenta utilizadas por las Comunidades y que por ello es necesario que el ECU sustituya a la unidad de cuenta europea ( UCE ) en todos los actos comunitarios ;

Considerando que es conveniente establecer una disposición que preserve , a raíz de la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU , los derechos y obligaciones contratados en unidades de cuenta europeas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En todos los actos comunitarios aplicables en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento , los términos « unidad de cuenta europea » serán sustituidos por el término « ECU » .

Artículo 2

La definición de la unidad de cuenta europea tal como existía previamente a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirá siendo aplicable para los derechos y obligaciones , nacidos previamente a la entrada en vigor del presente Reglamento y determinados en unidades de cuenta europeas .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

(1) DO n º C 55 de 5 . 3 . 1980 , p. 13 .

(2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 134 .

(3) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .