31980R3245

Reglamento (CEE) n° 3245/80 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

Diario Oficial n° L 341 de 16/12/1980 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0214
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0038
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0038


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3245/80 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 1980

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) firmado el 28 de mayo de 1979 y , en particular , el artículo 146 del Acto adjunta al mismo ,

Considerando que , en virtud del artículo 22 del Acta , debe ser modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 600/79 (3) , con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II y en las condiciones previstas por el artículo 146 de la citada Acta ; que , por consiguiente , procede completar de modo adecuado el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completa el Título II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 del modo siguiente :

1 . En la letra G « Capital inmovilizado , ganado y capital circulante » , rúbrica « Amortización del material » , se añade en la nota a pie de página n º 1 :

« 6 000 dracmas » ;

2 . En la letra I « Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) » , rúbrica 107 « Régimen del IVA » , se añade :

« GRECIA * Número de clave *

IVA no aplicado * O » *

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 9 .

(2) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 22 .