Reglamento (CEE) n° 2835/80 del Consejo, de 30 de octubre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados
Diario Oficial n° L 292 de 01/11/1980 p. 0075 - 0075
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0143
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0156
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2835/80 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1980 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2632/80 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la utilización de polifosfatos en el transcurso de la preparación de los gallos , gallinas y pollos congelados y ultracongelados tiene como efecto el aumento de la absorción y de la retención de agua en las aves de corral ; que es conveniente prorrogar el período transitorio durante el cual dichas aves de corral no se encuentran aún sometidas al reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados y ultracongelados (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2632/80 , con el fin de permitir la determinación del contenido máximo en agua de dichas aves de corral , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de noviembre de 1980 se substituirá por la fecha 1 de abril de 1981 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 30 de octubre de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (2) DO n º L 270 de 15 . 10 . 1980 , p. 14 . (3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 .