31980R2696

Reglamento (CEE) nº2696/80 de la Comisión, de 22 de octubre de 1980, por el que se fija la fecha de aplicación en la Comunidad del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Acuerdo Internacional de 1976 sobre el café cuando los contingentes están en vigor

Diario Oficial n° L 279 de 23/10/1980 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0168
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0168
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0025
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0025


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2696/80 DE LA COMISION

de 22 de octubre de 1980

por el que se fija la fecha de aplicacion en la Comunidad del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Acuerdo Internacional de 1976 sobre el café cuando los contingentes estan en vigor

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 2436/79 del Consejo , de 9 de octubre de 1979 , relativo a la aplicacion del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Acuerdo Internacional de 1976 sobre el café cuando los contingentes estan en vigor (1) y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 37/80 de la Comision (2) , fija las medidas de aplicacion del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Acuerdo Internacional de 1976 sobre el café , cuando los contingentes estan en vigor ;

Considerando que , en su trigésimo cuarta sesion , el Consejo de la Organizacion Internacional del Café decidio la aplicacion del sistema de certificados de origen a partir del 1 de noviembre de 1980 ;

Considerando que conviene , pues , aplicar , a partir de esta misma fecha , las disposiciones de los dos Reglamentos mencionados anteriormente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la aplicacion del Acuerdo Internacional de 1976 sobre el café , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n * 2436/79 y del Reglamento ( CEE ) n * 37/80 seran aplicables a partir del 1 de noviembre de 1980 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1980 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de octubre de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 282 de 12 . 11 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n * L 6 de 10 . 1 . 1980 , p. 3 .