31980R2657

Reglamento (CEE) n° 2657/80 de la Comisión, de 17 de octubre de 1980, relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas registradas en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad

Diario Oficial n° L 276 de 20/10/1980 p. 0001 - 0008
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0065
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0132


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2657/80 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 1980

relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas registradas en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y , en particular , su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que , con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad debe ser el precio establecido a partir de los precios registrados en el o los mercados representativos de cada Estado miembro para las diferentes categorías de canales de ovino frescas o refrigeradas , teniendo en cuenta , por una parte , la importancia de cada una de dichas categorías y , por otra parte , la importancia del censo de ganado ovino de cada Estado miembro ;

Considerando que el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad puede fijarse al nivel del precio medio de los productos de que se trate y comprobados en el o los mercados representativos de cada Estado miembro ; que dicha media debe ser ponderada de acuerdo con los coeficientes que expresan la importancia relativa del censo ovino de cada Estado miembro ;

Considerando que el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad podrá establecerse al nivel de la media ponderada de los precios que se han registrado durante un período determinado en dicho Estado miembro en una misma fase de comercialización ; que es necesario que dicha ponderación se efectúe mediante coeficientes que reflejen la importancia relativa de cada categoría y calidad dentro de los suministros del mercado ; que , a tal efecto , es oportuno limitarse a registrar los precios relativos a las diferentes categorías y calidades de las canales de corderos para carne ;

Considerando que es conveniente designar el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro , en función de la experiencia adquirida durante los últimos años ; que , además para los Estados miembros que tengan varios mercados representativos , es conveniente tomar en consideración la media aritmética o , si fuere necesario , la media ponderada de las cotizaciones registradas en los diferentes mercados ;

Considerando que el precio registrado en el mercado se calcula a partir de las cotizaciones de las canales , impuestos excluidos ; que , en determinados Estados miembros , las cotizaciones se registran a partir de las cotizaciones de los animales vivos ; que , por consiguiente , para corregir tal desigualdad , es conveniente fijar un coeficiente que permita la conversión de dichas cotizaciones ;

Considerando que , en particular por razón de las disposiciones de carácter veterinario o sanitario , los Estados miembros de que se trate podrían verse obligados a adoptar medidas que tengan una repercusión sobre las cotizaciones ; que , de acuerdo con tal hipótesis , no está siempre justificado , al registrar el precio en el mercado , tomar en consideración las cotizaciones que no reflejen la tendencia normal del mercado ; que , por consiguiente , es conveniente prever determinados criterios que permitan que la Comisión tenga en cuenta dicha situación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión « ovinos-caprinos » ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad contemplado en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 será igual a la media , ponderada mediante los coeficientes fijados en el Anexo I , de los precios de las canales de ovino registrados en el o los mercados representativos de cada Estado miembro .

Artículo 2

1 . En cada Estado miembro , el precio de las canales de ovino frescas o refrigeradas registrado en cada mercado representativo será igual a la media , ponderada , en su caso , mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada categoría , de los precios registrados para dichas categorías durante un período de siete días en una misma fase de comercio mayorista .

En caso de que los precios registrados fueren precios por cabeza , los precios de las diferentes categorías se ajustarán mediante coeficientes de conversión .

Para los mercados que tengan lugar varias veces durante el período de siete días contemplado anteriormente , el precio de cada categoría será igual a la media aritmética de las cotizaciones registradas al efectuarse cada mercado .

Cuando en un Estado miembro existan varios mercados representativos :

a ) el precio registrado en tal Estado será igual a la media , ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada mercado o de cada categoría , de los precios registrados en dichos mercados ;

b ) para la aplicación del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , el precio de cada categoría será igual a la media aritmética o , si fuere necesario , a la media ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada mercado para la categoría de que se trate , de los precios registrados para dicha categoría en los mercados representativos del Estado miembro de que se trate .

2 . En el Anexo II , se establecen :

a ) los mercados representativos de cada Estado miembro ;

b ) las categorías de las canales de ovino ;

c ) los coeficientes de ponderación y de conversión contemplados en el apartado 1 .

3 . En el Anexo III se establecen las definiciones de las categorías contempladas en la letra b ) del apartado 2 .

Artículo 3

1 . Los Estados miembros cuya producción de carne de ovino sobrepase las 200 toneladas al año comunicarán a la Comisión , a más tardar cada jueves , los precios de las categorías y las medidas de los precios contemplados en el apartado 1 del artículo 2 , registrados durante la semana anterior a la de la comunicación .

2 . No obstante , en lo que se refiere al Reino Unido , dicho Estado miembro comunicará a la Comisión :

a ) con arreglo al apartado 1 , la relación provisional de los precios registrados para la aplicación del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 ;

b ) en un plazo de quince días siguientes a dicha comunicación , el precio de mercado que resulte de la relación definitiva de dichos precios que sirva para la posible aplicación del artículo 9 de este mismo Reglamento .

3 . Dentro de los mismos plazos , los Estados miembros contemplados en el apartado 1 comunicarán a la Comisión los precios disponibles para las ovejas y , siempre que sea posible , aquellos de otras categorías no contempladas en el artículo 2 .

Artículo 4

Cuando uno o varios Estados miembros adopten , en particular por razones de carácter veterinario o sanitario , medidas que afecten a la evolución normal de los precios registrados en los mercados , la Comisión podrá :

- bien no tener en cuenta los precios registrados en el o los mercados de que se trate ,

- bien tomar en consideración los últimos precios registrados en el o los mercados de que se trate antes de la entrada en vigor de dichas medidas .

Si dicha situación se mantuviese durante dos semanas consecutivas , se decidirá si los criterios anteriormente mencionados deben adaptarse o suprimirse .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

ANEXO I

Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad

República Federal de Alemania * 2,45 % *

Bélgica * 0,18 % *

Dinamarca * 0,11 % *

Francia * 25,22 % *

Irlanda * 5,04 % *

Italia * 19,47 % *

Luxemburgo * - *

Países Bajos * 1,25 % *

Reino Unido * 46,28 % *

* 100,00 % *

ANEXO II

Elementos considerados para la determinación de los precios registrados en los mercados representativos de la Comunidad

A . REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1 . Mercado representativo : República Federal de Alemania

El precio registrado en dicho mercado será la media ponderada de los precios registrados en las regiones siguientes :

* Coeficientes de ponderación *

Baden-Wuerttemberg * 10,9 % *

Baviera * 18,6 % *

Renania del Norte-Westfalia * 44,8 % *

Baja Sajonia * 14,2 % *

Sarre * 11,5 % *

2 . Categoría * Coeficiente de ponderación *

Mastlammfleisch * 100 % *

B . BÉLGICA

1 . Mercado representativo : Saint-Trond

2 . Categoría * Peso canal a tanto alzado * coeficiente de ponderación *

Moutons extra * 30 kg/cabeza * 50 % *

Agneaux extra * 16 kg/cabeza * 50 % *

C . DINAMARCA

1 . Mercado representativo : Copenhague

2 . Categorías * Coeficientes de ponderación *

Lam Ekstra * 33,3 % *

Lam 1 . Kvalitet * 66,7 % *

D . FRANCIA

* Coeficientes de ponderación *

1 . Mercados representativos

a ) mercado de Rungis * 50 % *

b ) mercados regionales París , Limoges , Toulouse , Avignon * 50 % *

2 . Categorías

a ) mercado de Rungis : conjunto de las categorías comercializadas

b ) mercados regionales : corderos menores

Estados de engrasamiento * Conformación * Coeficiente de ponderación *

couvert ( denominación « parfait » ) * E * 10 *

* U * 12 *

* R * 18 *

* O * 10 *

gras * E * 7 *

* U * 9 *

* R * 12 *

* O * 7 *

très gras ( denominación « suiffard » ) * E * 4 *

* U * 4 *

* R * 4 *

* O * 3 *

E . IRLANDA

1 . Mercados representativos * Coeficientes de ponderación *

Athleague * 10,5 % *

Ballyhaunis * 40,4 % *

Dublin * 22,9 % *

Waterford * 26,2 % *

2 . Categorías * Coeficientes de ponderación *

Lamb first quality * 70 % *

Lamb second quality * 30 % *

F . ITALIA

1 . Mercados representativos * Coeficientes de ponderación *

* Agnelli * Agnelloni *

Nouro * 35 % * - *

Roma * 30 % * 60 % *

Florencia * 15 % * - *

Nápoles * 10 % * 40 % *

L'Aquila * 10 % * - *

2 . Categorías * Coeficientes de ponderación *

Agnelli * 64 % *

Agnelloni * 36 % *

G . PAÍSES BAJOS

1 . Mercados representativos * Coeficientes de ponderación *

Alkmaar * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Hoorn * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Bodegraven * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Breukelen * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Franeker * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Harlingen * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Leyde * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

Nieuwerkerk a/d Ijssel * Los precios registrados en cada matadero se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales sacrificados en cada matadero con relación total nacional *

2 . Categoría * Coeficiente de ponderación *

Vette lammeren * 100 % *

H . REINO UNIDO

1 . Mercados representativos

Todos los mercados de subasta de ganado vivo que certifiquen los « clean sheep and lambs » en

- Inglaterra

- Escocia

- Irlanda del Norte

Coeficientes de ponderación

Los precios registrados en cada región se ponderarán mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del número de animales certificados en cada región con relación al total nacional

2 . Categorías

- Certified fat lambs

- Certified hoggets

- Other certified clean fat sheep

Coeficientes de ponderación

Los precios registrados para cada categoría son ponderados mediante coeficientes , variables cada semana , que expresan la importancia relativa del peso de la canal total estimada de los animales certificados de cada categoría con relación al peso total estimado de todos los animales certificados

ANEXO III

Las definiciones de las canales de ovinos son las siguientes :

A . REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Mastlammfleisch

Media de todas las calidades de canales de corderos estabulados y corderos de pasto , con menos de doce meses .

B . BÉLGICA

- Agneaux extra : corderos para carne con menos de doce meses cuyo rendimiento al sacrificio sea superior al 50 % .

- Moutons extra : ovino de un año cuyo rendimiento al sacrificio sobrepase el 48 % .

C . DINAMARCA

Slagtekroppe af lam :

- Ekstra :

canales que tengan piernas bien desarrolladas , lomo y riñonada anchos , buen contenido en carne así como una capa apropiada de grasa ( como máximo un centímetro ) .

Los pesos máximos se han fijado de la siguiente forma :

- corderos lechales : 16 kilogramos peso canal

- otros corderos : 25 kilogramos peso canal

- 1 kval : canales cuyo lomo , riñonada y piernas presenten un contenido medio en carne y una capa apropiada de grasa .

D . FRANCIA

Canales de corderos de carne y peso comprendido entre 13 y 19 kilogramos .

Estados de engrasamiento :

- Couvert ( denominación « parfait » )

una capa de grasa envuelve uniformemente y sin exceso la casi totalidad de la canal . Puede presentar placas ligeramente mayores en la base de la cola . En la riñonada , a un lado y a otro de la columna vertebral aparecen cebraduras . En la cara interna de la caja torácica , los músculos entre las costillas son visibles . Para las ovejas , las cebraduras pueden no aparecer , los músculos entre las costillas son menos visibles .

- Gras

una capa de grasa bastante espesa envuelve totalmente la canal ; en los miembros , la capa es menos importante . En la cara interna de la caja torácica , pueden aparecer algunos ligeros cúmulos de grasa , llamados « racimos » . Los músculos entre las costillas pueden tener infiltraciones de grasa . Además , el riñon está muy abierto . En las ovejas , la capa y los racimos pueden estar más desarrollados .

- Très gras

una capa de grasa muy espesa envuelve la canal marcada a diferentes niveles por acúmulos de grasa . En la cara interna de la caja torácica se forman acúmulos de grasa , llamados « racimos » , entre las costillas , los músculos están muy infiltrados de grasa . Además el riñón está envuelto en una masa importante de grasa .

Conformación :

- E :

- superior ,

- todos los perfiles son convexos y caracterizan un muy fuerte desarrollo muscular .

Pierna y chuleteros de riñonada : cortos , redondeados y muy espesos . El chuletero es más ancho que largo .

Lomo y riñonada : muy espesos y muy anchos hasta la altura de las paletillas .

Paletillas : redondeadas y muy espesas .

- U :

- muy buena ,

- los perfiles son como mínimo subconvexos y caracterizan un desarrollo muscular aún importante .

Pierna y chuletero de riñonada : redondeados y espesos , el chuletero sigue siendo más ancho que largo .

Lomo y riñonada : espesos , anchos y sin hueco hasta la altura de las paletillas . Apófisis dorsales no aparentes .

Paletillas : redondeadas y espesas .

- R :

- buena ,

- todos los perfiles son como mínimo rectilíneos y caracterizan una musculatura espesa .

Pierna y chuletero de riñonada : más alargados , pero espesos .

El chuletero es sensiblemente tan ancho como largo .

Lomo y riñonada : menos llenos , pero siempre anchos en la base ; al lomo le puede faltar anchura a la altura de las paletillas . Apófisis dorsales muy ligeramente aparentes .

Paletillas : les puede faltar espesar .

- O :

- bastante buena ,

- los perfiles son , en conjunto , rectilíneos , algunos subcóncavos , musculatura de espesor medio .

Pierna y chuletero de riñonada : muy alargados , con espesor escaso en todas sus partes . El chuletero es más largo que ancho .

Lomo y riñonada : estrechos de espesor escaso . Apófisis dorsales ligeramente aparentes .

Paletillas : de espesor escaso .

E . IRLANDA

- Lamb : animal de la especie ovina sin dientes definitivos .

- First quality lamb :

cordero con buena conformación determinada por piernas , riñonada , costillas y paletillas con mucha carne . Las diferentes partes de la canal deben presentar un perfil lineal o convexo . La capa de grasa debe variar entre fina y media .

Las canales de primera calidad tienen un peso comprendido normalmente entre 15 y 22 kilogramos canal fría . No obstante cuando la conformación y la capa de grasa son satisfactorias puede aceptarse un margen de tolerancia en cuanto al peso .

- Second quality lamb : cordero que no se ajusta a los criterios especificados para la primera calidad . Dichos corderos tienen una conformación entre media y mediocre o un estado de engrasamiento considerado entre graso y muy graso . Los corderos de esta categoría tienen un peso que oscila normalmente entre 15 y 27 kilogramos canal fría .

F . ITALIA

- Agnelli : Ovinos de leche , machos o hembras .

- Agnelloni : Ovinos destetados , machos o hembras , que no se hayan utilizado para reproducción

G . PAÍSES BAJOS

- Vette lammeren : media de todas las calidades de corderos de abasto de menos de doce meses .

H . REINO UNIDO

Ovinos de calidad certificable

( excepto moruecos , ovejas y primales en gestación , así como ovinos excluidos por deficiencia de calidad , de salud o de peso )

- Agneaux ( lamb )

Ovinos nacidos a partir del primer lunes de enero de un año y comercializados durante dicho año o nacidos después de primeros de octubre del año anterior al de su comercialización .

- Antenais ( hoggets )

Ovinos , comercializados entre el primer lunes de enero y el primer domingo de julio , nacidos durante el período de doce meses que va hasta el mes de septiembre del año anterior .

- Moutons ( Sheep )

Demás ovinos de calidad certificable no clasificados como « angeaux » o « antenais » .

Normas de calidad

Para obtener la certificación , una canal debe ser razonablemente bien carnosa en todas sus partes . La riñonada debe tener un buen desarrollo , las piernas y las paletillas moderadamente carnosas , pero los cuartos delanteros pueden ser relativamente gruesos . La carne debe ser firme .

La capa de grasa mínima requerida debe ser ligera . Deberá desecharse una canal envuelta por una capa de grasa demasiado espesa . Un ovino vivo debe tener una conformación tal que de él se obtenga una canal que alcance por lo menos las normas de calidad .

Peso

Para obtener la certificación , los ovinos deben tener un peso canal , estimado o efectivo , no inferior a 8 kilogramos .